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79 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Giovanna María Díaz Revilla, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 16 de abril de 2025, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia en el marco de la convocatoria Nº 006-2024-SN/JNJ, concurso público para la selección y nombramiento de fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto; por la cual se nombró a la abogada Tania Edith Luque Cutipa, como fi scal adjunto provincial de familia de San Román del Distrito Fiscal de Puno. Con fecha 11 de abril de 2025, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Tania Edith Luque Cutipa en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2952-2023-MP-FN, de fecha 2 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Dayana Isabel Mirella Bernedo Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de San Román; quien labora a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo, a fi n de designar a la abogada Tania Edith Luque Cutipa conforme a su título de nombramiento, para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación de la fi scal señalada en el tercer párrafo de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza en la cual será designada la fi scal titular. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Dayana Isabel Mirella Bernedo Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 2952-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Tania Edith Luque Cutipa, fi scal adjunta provincial titular de familia de San Román, Distrito Fiscal de Puno, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de San Román. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Dayana Isabel Mirella Bernedo Mendoza, que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002 Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Dayana Isabel Mirella Bernedo Mendoza contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2394242-14 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional - 2025 del Gobierno Regional Amazonas DECRETO REGIONAL Nº 001-2025- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONASVISTO:LA LEY Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY Nº 31433 de fecha 06 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”; Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, se aprobó el Reglamento para la realización de las