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87 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / se ubica el Establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata ( Аnехо Nº 02). 4)- En caso que el Conductor o Propietario del Establecimiento Informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de Instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida. Asimismo, señala en su ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Clausura Inmediata de los Establecimientos a que se re fi ere la presente Ordenanza se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley. De igual manera, señala en su ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, a través de la Procuraduría Pública Municipal o la que haga sus veces, se interpondrán las acciones legales que correspondan a los Conductores Responsables de los Locales por el Incumplimiento resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2015-MDBLU/CM, de fecha 11 de marzo del 2025 se APRUEBA LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2021-MDBLU/S; en el extremo del Artículo Segundo, que precisa que lo dispuesto para la clausura de un establecimiento, será ejecutado por la Gerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad distrital de Bellavista de La Unión, debiéndose modi fi car por la GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y SOCIALES; asimismo en el Artículo Cuarto, respecto al procedimiento de clausura, donde indica que en el procedimiento participan el gerente de desarrollo económico de la municipalidad distrital Bellavista de La Unión, … (…) … y la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, (…), quienes serán los encargados de ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga … (…)…; modi fi cándose en lo denominado Gerente de Desarrollo Económico a GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y SOCIALES; asimismo lo señalado como Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, se le debe denominar en la ordenanza municipal como TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACIÓN y declarar subsistente los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MDBLU/S; Que, mediante DOCUMENTOS SIGNADOS CON REGISTROS EN MESA DE PARTES CON Nº 328, 345 y 354, de los diferentes autoridades y pobladores donde peticionan que se realice acciones inmediatas para el cierre de locales que no cuentan con autorización, debido a que constantemente existen problemas en los locales y en las inmediaciones que genera inseguridad y alteración al orden público en San Clemente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2015-MDBLU/CM, de fecha 11 de marzo del 2025, que señala en su ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ORDEN PÚBLICO en el distrito de Bellavista de La Unión, Provincia de Sechura, Departamento de Piura, … (…), e igualmente señala en el ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales, Planeamiento Urbano y Catastro, Asesoría Legal Externa, formulen el proyecto de una ordenanza que tenga como objeto prohibir el otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y la alteración del orden público en la municipalidad distrital de Bellavista de La Unión; Que, mediante el INFORME Nº 062-2025-MDBLU/ EPUyC/MCVP; de la Especialista en Planeamiento y Catastro, donde alcanza la ubicación de las zonas urbanas que cuenta el distrito de Bellavista de La Unión e igualmente considera una zona para crecimiento y de expansión urbana, en un radio de expansión de 500 metros, fuera del polígono de fi nido, en cada uno de las zonas urbanas, por ello recomienda que se tenga en cuenta para la emisión de la ordenanza municipal;Que, mediante el INFORME Nº 085-2025-GSMyS- MDBLU-S, la Gerencia de Servicios Municipales y Sociales, donde alcanza la propuesta de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN” y deriva todo los actuados a asesoría legal externa; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 078–2025/ MDBLU-A.L.E.-RARN, el Asesor Legal Externo, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN”, por cuanto se ajusta a la legislación vigente y recomienda que se eleve la propuesta de Ordenanza al pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el proveído de fecha 24 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General, se agende en Sesión de Concejo la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN”, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, esta propuesta, luego de ser debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto prohibir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten el orden público en el distrito de Bellavista de La Unión. Artículo 2º.- ALCANCES La disposición contenida en la presente Ordenanza tendrá aplicación en la jurisdicción del distrito de Bellavista de La Unión.