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80 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Audiencias públicas en el Gobierno Regional amazonas, el mismo que precisa en su art. 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofi cial o en el de mayor circulación nacional”; Que, mediante Ley Nº 31433, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del 2022. en su artículo 24º, Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución con proyección al cierre del año”; Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente, contando con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2025, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en: LOCALIDAD : Chachapoyas - Distrito y Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas. LUGAR : Auditorio del Gobierno Regional Amazonas “Jorge Humberto Merino Tafur”. DIRECCIÒN : Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250.DÍA : Jueves 29 de mayo de 2025. HORA : 09:00 a.m Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 17 días del mes de marzo del 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2381993-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2025-GRA/CR Ayacucho, 14 de abril de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de abril de 2025, trató y deliberó el Dictamen: Aprobación del Reglamento que regula el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización estipula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el numeral 3) de artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que la gestión del gobierno regional se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, en ese sentido el artículo 24º de la Ley Nº 31433 - Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las audiencias públicas regionales, señala que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y