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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2025 y subsiguientes; Que, mediante O fi cio Nº 1503-2024-GRA/GR, el señor Gobernador Regional solicita al Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional el Reglamento que regule la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho, adjunta el Informe No 26-2024-GRA-GG/SG, suscrito por el Abog. Pedro Vidal Pizarro Acosta en su condición de Secretario General del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe Nº 005-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Opinión Legal Nº 043-2024-GRA-AYAC/GRAJ-DWJA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, pronunciamientos que declaran procedente la aprobación del proyecto de ordenanza regional. Se tiene, a nivel del Consejo Regional la emisión del Informe N° 30-2024-GRA/CR-SCR-JRAP, del Economista II del Consejo Regional José Rolando Alfaro Pacheco, Opinión Legal No 02-2025-GRA/CRA-Y-YJFM de la Abog. Yeny J. Farfán Mendoza y el Informe No 008-2024-GRA/CR-DSC del Econ. Donato Sulca Cuya, que emiten pronunciamiento favorable de la iniciativa regional, con el Dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional se sometió a consideración del pleno del Consejo Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 09-2025-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo documento adjunto se publicará en el portal web del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, demás Gerencias Regionales y Sub Gerencias, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR de fecha 02 de agosto de 2011, Ordenanza Regional Nº 022-2008-GRA/CR de fecha 28 de agosto de 2008 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 4 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2391474-1 Aprueban la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avances 2025” del Gobierno Regional de Ayacucho DECRETO REGIONAL N° 002-2025-GRA/GR Ayacucho, 11 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV