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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. El o fi cio Nº 000414-2024-MP-FN-PJFP-LIMA, de fecha 6 de septiembre de 2024, suscrito por la entonces Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Centro y los o fi cios Nºs. 0039 y 001878-2024-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, de fechas 9 y 13 de septiembre de 2024, respectivamente, cursados por la entonces Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, mediante los cuales se pone de conocimiento que el abogado Luis Alberto Cuellar Villarroel no ha prestado juramento de ley, ni se ha presentado para asumir funciones en el cargo en el que fue nombrado. El literal f. del artículo 175 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, establece que es atribución del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal, tomar juramento y llevar el libro de Actas de Juramentación de los fi scales adjuntos provinciales. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en mérito a lo señalado en el informe Nº 042-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 23 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1894-2024-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2024, mediante la cual se nombró y designó al referido abogado. Asimismo, advirtiéndose demora en la atención de lo comunicado mediante los o fi cios señalados en el segundo párrafo de la presente resolución, es pertinente se adopten las acciones necesarias con el fi n de determinar presuntas responsabilidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1894-2024-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2024, que nombra al abogado Luis Alberto Cuellar Villarroel, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Artículo Segundo.- Disponer las acciones administrativas que correspondan a fi n de determinar presunta responsabilidad respecto de la demora en la tramitación del presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2394242-8 Designan fiscales en los Distritos Fiscales de Piura y de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1272-2025-MP-FN Lima, 25 de abril de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 000036-2025-ARIF/JNJ, de fecha 20 de marzo de 2025, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 112-2025-JNJ, de fecha 19 de marzo de 2025, el ofi cio Nº 001741-2025-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 21 de abril de 2025, y el informe Nº 00049-2025-MP-FN- OREF-MRUO, de fecha 21 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 279-2024-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2024, se resolvió designar a la abogada Claudia Natali Montero Soto, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5o Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis. Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1751-2018-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 30 de mayo de 2018 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, se resolvió designar al abogado Pío Jorge Vidalón Cabanillas, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Morropón, Distrito Fiscal de Piura, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 379-2025-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2025, se resolvió declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los abogados Claudia Natali Montero Soto, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro; y Pío Jorge Vidalón Cabanillas, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Morropón, Distrito Fiscal de Piura. En razón a ello, a través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Carmen Mirta Obando Zavala, jefa del Área de Registro de Información Funcional de la Junta Nacional de Justicia, se remite la Resolución Nº 112-2025- JNJ, de fecha 19 de marzo de 2025, mediante la cual la Junta Nacional de Justicia dispone cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Claudia Natali Montero Soto como fi scal provincial penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro y Pío Jorge Vidalón Cabanillas, como fi scal provincial penal (corporativo) de Morropón del Distrito Fiscal de Piura, expidiéndoles nuevos títulos como fi scal provincial penal (corporativo) de Morropón del Distrito Fiscal de Piura y fi scal provincial penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro, respectivamente. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”.