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82 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / del título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entro los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fi n de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siento susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se re fi ere al artículo 170° de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, las Audiencias Públicas como espacios de participación ciudadana y de información permite a la ciudadanía de manera individual o a través de las organizaciones sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor con fi anza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro de un estado de Derecho democrático; Que, a través de la Ley N° 31433 se ha modi fi cado diversos artículos de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, entre ellos el artículo 24º cuyo texto prescribe “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que lo regulan; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concretado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados, por tanto, mediante el numeral literal 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas y lineamientos establecidos en el documento técnico orientador, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2025; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2025- GRA/CR, de fecha 04 de abril del 2025, se APRUEBA, el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho y que establecerá los mecanismos de participación de los agentes de Desarrollo y los procedimientos para la realización de las Audiencias Púbicas Regionales, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento; por tanto dicha Ordenanza Regional antes requerida, deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 020-2011-GRA/CR de fecha 02 de agosto del 2011, Ordenanza Regional N° 022-2008-GRA/CR de fecha 28 de agosto del 2008; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Texto único Ordenado de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N° 2917-2022-JEE-HMGA/JNE; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avances 2025” del Gobierno Regional de Ayacucho que en Anexo I forma parte del presente Decreto. La convocatoria es conforme al siguiente detalle: 1. Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada, se realizará en la provincia de Cangallo, el día viernes 23 de mayo del 2025 a las 9:00 a.m. 2. Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, se realizará en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 26 de setiembre de 2025 a las 9:00 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Modernización Institucional, O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y así como a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación y difusión de la Convocatoria de las Audiencias Públicas Regionales para el Año Fiscal 2025. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Ofi cinas Sub Regionales, Unidades Operativas e instancias administrativas pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades de Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaria General la publicación de la presente en el Portal Web de la entidad y en el diario de circulación regional conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador ANEXO I DECRETO REGIONAL Nº 002-2025-GRA/GR Ayacucho,11 de abril de 2025 De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 modi fi cado por la Ley Nº 31433 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional Nº 005-2025-GRA/CR, de fecha 04 de abril del 2025, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, convoca a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, asociaciones, organizaciones sociales, económicas, culturales y público en general a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho. 1. Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada, se realizará en la provincia de Cangallo, el día viernes 23 de mayo del 2025 a las 9:00 a.m. 2. Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, se realizará en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 26 de setiembre del 2025 a las 9:00 a.m. Con la siguiente agenda: “Rendición de Cuentas de los logros y avances alcanzados en la gestión del año fi scal 2025” La participación es libre previa identi fi cación e inscripción en la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, sito en el Jr. Callao Nº 122, primer piso, teléfonos Nº 066-