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84 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE, al Distrito de Canoas de Punta Sal como: “Cancas Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”. Articulo Segundo.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, serán los responsables de impulsar y fomentar las actividades propias de la Declaratoria del Distrito de Canoas de Punta Sal Como “Cancas: Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”. Articulo Tercero.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y las o fi cinas competentes, serán los responsables de plani fi car e implementar las actividades resultantes de la Declaratoria del Distrito de Canoas de Punta Sal Como “Cancas: Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”. Artículo Cuarto.- El Comité Organizador de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, tiene la función de promover y desarrollar indicado evento, debiendo previamente formular el Plan de Trabajo correspondiente, asimismo, gestionara ante las instancias competentes los recursos económicos y/o fi nancieros a fi n de garantizar el éxito del evento y lograr el posicionamiento de nuestra región en el ámbito nacional e internacional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RIOS HERRERA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 5 de marzo del 2025 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2383151-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de Jefe de la Oficina General de Asuntos Jurídicos a los EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 123 LA REGIDORA METROPOLITANA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE AUTORIZA VIAJE DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA A LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VISTOS: el Acuerdo de Concejo N° 107 del 10 de abril de 2025, el Memorando N° D00866-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando N° D001108-2025-MML-OGA-OL de la O fi cina de Logística, el Informe N° D00208-2025-MML-OGPF de la O fi cina de Presupuesto, el Memorando N° D00319-2025-MML-OGAJ y el Informe N° D000417-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Informe N° D000018-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Proveído N° D001067-2025-MML-ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 de artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571 y modi fi catorias; Que, el artículo 2, de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; en tanto que, su artículo 3 establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 4 la referida ley dispone que los gastos que, por concepto de viáticos, ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la escala de viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regula en su artículo 5 las escalas de viáticos según la zona geográ fi ca, estableciendo para América del Norte el importe de US$ 440.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por día; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 201 del 20 de julio de 2009 se aprobó la Directiva N° 004-2009-MML/GF que regula el otorgamiento de pasajes, viáticos y otros para viajes en comisión de servicio, con recursos provenientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 107 del 10 de abril de 2025, se acepta la donación otorgada por la operadora Península Corridor Joint Powers Board - CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual consiste en 93 vagones galería/coches de cabina y remolque, 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería; Que, mediante Memorando N° D00866-2025-MML- GMM del 24 de abril del 2025, la Gerencia Municipal Metropolitana comunica a la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, la necesidad para participar en las reuniones de coordinación con los representantes de la Operadora Península Corridor Joint Powers Board - CALTRAIN y SEA MARINE TRANSPORT LLC, en la ciudad de San Francisco , por lo que se requiere que el Jefe de la O fi cina