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83 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / 302683, 066-289505, 066-303240, 066-288368, el correo electrónico ucomunicacionesgra@gmail.com a partir de la publicación del presente Decreto Regional, la cual concluirá el día martes 21 de mayo y miércoles 24 de setiembre del 2025 respectivamente. 2390372-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran al distrito de Canoas de Punta Sal como: “Cancas Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Por otro lado, el artículo 63º de la Ley Ut supra, en relación a las funciones en materia de turismo, el literal d) establece como función del Gobierno Regional Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades y en el literal i) Declarar eventos de interés turístico regional; asimismo, en el literal q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, citada Ley, en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, con fecha 17 de septiembre del 2009, se promulgo la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, misma que tiene como objetivo, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, en el artículo 1º de la Ley precedente, declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, preceptúa que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, mediante O fi cio N° 402-12-2024-MDCPS-ALC, recepcionado el 19 diciembre del 2024, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, remite al Gobernador Regional de Tumbes, Ing. Segismundo Cruces Ordinola, el Acuerdo de Consejo N° 133-12-2024/MDCPS-ALC, del 11 de diciembre del 2024, mediante el cual solicita que se DECLARE AL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL COMO: “CANCAS CAPITAL REGIONAL DEL CARNAVAL EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”; Que, a través del Informe N° 009-2025/GOB. REG. TUMBES/DIRCETUR-DR-DT-TT, del 29 de enero del 2025, el Técnico en Turismo I de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Sr. Antonio Miranda Saavedra, alcanza la opinión técnica FAVORABLE, ratifi cando la Declaración de Canoas de Punta Sal como “Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”, alegando que el expediente presenta una propuesta sólida y bien fundamentada, que se alinea con los objetivos de desarrollo regional, turístico y cultural de toda la región; Que, mediante el Informe N° 052-2025/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, del 04 de febrero del 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica Mg. Abog. Nick Rojas Prescott, opina que es viable declarar el Distrito de Canoas de Punta Sal como “Cancas: Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”, mediante Ordenanza Regional; Que, a través del Acta de Sesión N° 004-2025, del 07 de febrero del 2025, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se reunieron en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, con la fi nalidad de abordar la solicitud requerida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, es así que contando con el informe técnico y legal acordaron por unanimidad elaborar el dictamen respectivo; Que, mediante el Dictamen Nº 005-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CODE, “Declárese, al Distrito de Canoas de Punta Sal como: “Cancas Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomendaron al Pleno del Consejo Regional, apruebe la Declaratoria al Distrito de Canoas de Punta Sal como: “Cancas Capital Regional del Carnaval en el Departamento de Tumbes”, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Regional; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 011-2025/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Extraordinaria N° 004-2025, del 20 de febrero del 2025, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 005-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: