Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, (en adelante; la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, (en adelante, el Reglamento), tienen por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; para lo cual establecen los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a esta; Que, de acuerdo con la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, se dispone que ésta entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; por lo que, a partir del 22 de abril de 2025, las entidades públicas deberán cumplir sus disposiciones para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran para la atención de sus necesidades; Que, en ese orden, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley dispone la derogación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de ello, su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley establecen que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de abril de 2025, se aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral; que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, conforme con el artículo 16 del citado Reglamento, referido a la prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y a los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, referido al procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, dispone que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE); y “ Para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud (…) ”; y, el artículo 24 del Reglamento establece que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, para lo cual, el titular del pliego o a quien este faculte, presenta al JEE el formato de reporte posterior; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, dispone que “ El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”;Que, según el artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Nota Informativa Nº 000047-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Jefe del SIS, como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva, modi fi que la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J que aprueba la delegación de facultades a funcionarios del Seguro Integral de Salud; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Seguro Integral de Salud, resulta conveniente realizar modi fi caciones a la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J; y, Con el visto del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretaria General (e); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución Nº 0112-2025-JNE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el numeral 1.5 en el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J, en los siguientes términos: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/ la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: (…) 1.5. Facultades en materia de Contrataciones Públicas, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos en las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, conforme a la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo 2.- Incorporar el numeral 2.4 en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 000002-2025-SIS/J, en los siguientes términos: Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General del O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud: (…) 2.4. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. b) Aprobar los procesos de estandarización.