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44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo. c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069. d) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal. e) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069. f) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley Nº 32069. g) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.” Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 2.1 “En materia de Contrataciones del Estado” del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV- PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se delegó facultades en la Jefa de la O fi cina General de Administración, quedando redactado de la siguiente manera: “2.1 En materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de DEVIDA y sus modi fi caciones.” Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO, el numeral 3.1 “En materia de contrataciones del Estado” del artículo 3º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se delegó facultades en la Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución rige a partir de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000222-2024-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2024, mantenga plena vigencia en todos los extremos que no han sido modi fi cados expresamente por la presente Resolución. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/ devida). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo 2395160-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000021-2025-GG/IPD Lima, 29 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000163-2025-GG/IPD, emitido por la Gerencia General; el Informe Nº 000285- 2025-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al apartado II. Funciones Básicas, del Manual de Organización y Funciones - MOF del IPD, aprobado por Resolución Nº 440-2006-P/IPD, establece que el Secretario General ahora Gerente General ejerce la máxima autoridad administrativa en el Instituto Peruano del Deporte, que se encarga de brindar apoyo y asesoría a la Presidencia, dirigir, plani fi car, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el trámite documentario y el archivo general, entre otras; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, el numeral 78.2 de la norma antes citada, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de