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40 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio N° 3866-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante Informe Nº 005-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 18 de febrero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria relacionada a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución, se encuentra acorde con lo dispuesto con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-072878-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000248-2025-SUTRAN-GPS de fecha 16 de febrero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 6281-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la solicitud (Formulario N° 007/17.03), equipamiento, recursos humanos (relación actualizada del personal técnico acreditado) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-090320-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 6281- 2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 007-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 03 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 8307-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 10 de marzo de 2025; Que, a través del Acta N° 045-2025-MTC/17.03.01 de fecha 10 de marzo de 2025, se deja constancia que se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-113241-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo de plazo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 9465-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2025, se le concedió, desde el 12 de marzo de 2025 hasta el 18 de marzo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-123722-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, el CITV presentó documentación relacionada a los recursos humanos y al equipamiento de conformidad a lo establecido en el Reglamento y el Anexo N° 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0097- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CITV ANTARQUI SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV ANTARQUI S.A.C, identi fi cada con RUC N° 20532852367, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna, otorgada mediante Resolución Directoral N° 061-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2020. Artículo 2.- La empresa CITV ANTARQUI SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV ANTARQUI S.A.C, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CITV ANTARQUI SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV ANTARQUI S.A.C, actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JUAN CARLOS LEONEL ARANDA VARGASINGENIERO SUPERVISOR TITULAR