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57 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2025, la función de “Aprobar los procedimientos de selección no competitivos (literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas)”. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2025, la función de “Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades” prevista en el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, ” Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01. Artículo 3.- La delegación de funciones previstas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, confi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, bajo responsabilidad. Artículo 4.- El Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas debe informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la O fi cina General de Administración y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2395008-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000088-2025- INGEMMET/PE San Borja, 25 de abril del 2025 VISTO el Informe Nº 1079-2025-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de marzo de 2025 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2025 es de US$ 1,260,303.21 (Un Millón Doscientos Sesenta Mil Trescientos Tres y 21/100 Dólares Americanos) y S/ 5,585,499.84 (Cinco Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 84/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2025 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2025, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 953,251.51 4,189,124.89 INGEMMET 211,126.11 1,084,558.75 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 52,781.53 271,139.68 GOBIERNOS REGIONALES 43,144.06 40,676.52 TOTAL 1,260,303.21 5,585,499.84 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese y comuníquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley