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46 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / aa) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. bb) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. ee) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. ff ) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Peruano del Deporte se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. hh) Representar al Instituto Peruano del Deporte ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente. ii) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna Artículo 2º.- Delegación a la Unidad de Logística Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. d) Resolver los contratos menores.e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. Artículo 3º.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable 3.1. Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se re fi eren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. 3.2. Los servidores a quienes se delega funciones en la presente resolución conservan el deber de ejercer sus funciones y competencias propias u originarias o aquellas que se derivan de ellas conforme a la normativa vigente y demás instrumentos de gestión.Artículo 4º.- Informe trimestral Las o fi cinas y unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente a la Gerencia General los actos que emitan como parte de la delegación otorgada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de fi nalizado el trimestre correspondiente, precisando en rubro aparte todas las actuaciones de la administración, acto administrativo y acto de representación que implique la disposición de recursos del IPD. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y durante el ejercicio fi scal 2025. Artículo 6º.- Noti fi cación Notifíquese la presente resolución a todas las o fi cinas y unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 7º.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd). Regístrese y comuníquese. JUAN ALBERTO FALCÓN UGARTE Gerente General 2395286-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Delegan facultades en la Gerencia General y la Oficina de Administración del OSINFOR durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 00021-2025- OSINFOR /01.1 Lima, 28 de abril de 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1 (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Jefatura es el órgano máximo de dirección y ejecución del OSINFOR. Es responsable del establecimiento de las políticas y de la dirección de la entidad. Está a cargo de el/la Jefe/a del OSINFOR, quien es el/la titular de la entidad y del pliego presupuestal, y ejerce la representación del OSINFOR; Que, asimismo, el literal q) del artículo 9 del ROF del OSINFOR, dispone que el Jefe puede delegar aquellas funciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, adicionalmente, el artículo 78 numeral 78.1 de la citada norma, establece que las entidades pueden