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5 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / de inversiones; visibilizar la oferta exportable; y, promover al país como destino turístico de clase mundial; dando realce institucional y facilitando el diálogo de alto nivel con actores estratégicos, a fi n de consolidar las relaciones bilaterales con los mercados asiáticos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia de la Titular, y en tanto dure la misma, es necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón y a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 5 al 12 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ URSULA DESILU LEON CHEMPEN11,500.00 Asia 500,00 x 6 3 000,00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2424498-2Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Japón y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2025-PCM Lima, 2 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Legislativa Nº 32417, se autoriza a la señora Presidenta de la República para salir del territorio nacional del 5 al 12 de agosto de 2025, con el objeto de efectuar una visita o fi cial al país de Japón y una Visita de Estado a la República de Indonesia; Que, mediante OF.RE (SGG) Nº 2-15-A/46, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el señor César Carlos Sandoval Pozo, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, integrará la comitiva o fi cial que acompañará a la señora Presidenta de la República en la visita o fi cial a realizarse a Japón, del 5 al 9 de agosto de 2025, en el marco de la invitación formulada por el Gobierno de dicho país; Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones en la referida visita o fi cial permitirá fortalecer la cooperación bilateral entre el Perú y Japón en temas de infraestructura y servicios de transportes y comunicaciones; asimismo, constituye una oportunidad para conocer las experiencias sobre las políticas, regulación e innovación en dichas materias, incluyendo los sistemas inteligentes de transportes, transporte público, gestión de trá fi co en ciudades y tecnología de vanguardia; aspectos que coadyuvarán en la reducción de la brecha de infraestructura de transportes y comunicaciones en nuestro país, lo cual es concordante con los objetivos estratégicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor César Carlos Sandoval Pozo, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, del 5 al 10 de agosto de 2025, para participar en la referida visita o fi cial; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en la visita o fi cial a Japón, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, es necesario encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;