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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (03/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como Asociación Público Privada; Que, conforme al marco jurídico antes indicado, en los proyectos de Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, los estudios técnicos se desarrollan bajo las normas generales del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta la declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión a nivel de Per fi l; luego de lo cual además, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada, las inversiones también deben ser evaluadas en la fase de Formulación de Asociación Público Privada donde se desarrolla el Informe de Evaluación; Que, la Fase de Formulación de proyectos de Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas comprende dos componentes de distintos sistemas; razón por la cual, existe la necesidad de que las inversiones a ser ejecutadas bajo dicha modalidad cuenten con reglas especiales para la elaboración de estudios técnicos, así como su registro correspondiente en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fi n de mantener la trazabilidad del registro de inversiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2016- EF/68.01, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de junio de 2016, la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los “Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Público Privadas”, el mismo que incluye, entre otros, el Anexo A del cual forma parte el “Apéndice 2: Recomendaciones para el desarrollo de los estudios técnicos en la fase de formulación para proyectos auto fi nanciados”, cuyo contenido se encuentra regulado en la nueva propuesta de Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas; por lo que, corresponde que se derogue el referido Apéndice 2 del Anexo A de los lineamientos aprobados por Resolución Directoral Nº 005-2016-EF/68.01; Que, en ese mismo sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2025-EF y en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 088-2025-EF, el tipo y contenido de los documentos técnicos para la elaboración de estudios y registro de inversiones a ser ejecutadas como Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, son establecidos en los lineamientos a ser aprobados por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Decreto Supremo N° 088-2025-EF, y; la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 001-2025-EF/68.01, “Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas” la cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA. Deróguese el “Apéndice 2: Recomendaciones para el desarrollo de los estudios técnicos en la fase de formulación para proyectos auto fi nanciados” del Anexo A de los “Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Público Privadas”, aprobado por Resolución Directoral Nº 005-2016-EF/68.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ARTURO ORTIZ VILLAVICENCIO DirectorDirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 2424488-1 EDUCACIÓN Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 32390 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2025- MINEDU Lima, 1 de agosto de 2025CONSIDERANDO: Que, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, regula la garantía constitucional de la acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo; Que, el artículo 74 de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de acción de inconstitucionalidad tiene por fi nalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo; Que, el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público; Que, el inciso 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional; Que, el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional