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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (03/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen publicación de la propuesta de actualización de la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000145-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 1 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° D000252-2025-MINAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000655-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº D000726-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000839-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y de Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000313-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora, Mi nisterio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el literal c) del artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR tiene como función emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 29763, señalan que la zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales; Que, asimismo, el artículo 27 de dicha Ley, establece las categorías y subcategorías de la zoni fi cación forestal; Que, el artículo 27 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que, para determinar las categorías de la zoni fi cación forestal, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica; y para su formulación convoca al MINAGRI, MINAM, SERNANP y a los Gobiernos Regionales, así como a otras instituciones, como las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas involucradas; Que, en ese marco normativo, el SERFOR a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE aprobó la “Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal”; Que, con documento de Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000726-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO elaborado por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, el cual sustenta la necesidad de actualización de la Guía metodológica para la Zoni fi cación Forestal; con el fi n de optimizar la implementación de la zonifi cación para identi fi car las categorías forestales; Que, asimismo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento de Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000252-2025-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, en el cual opina que el proyecto de actualización de la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal se ha realizado en concordancia con la normativa vigente y se debe continuar con su prepublicación; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000313-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000726-2025- MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y el Informe Técnico N° D000252-2025-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo, en el marco de la función establecida en el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que disponga la publicación de la propuesta de actualización de la Guía Metodológica de para la Zoni fi cación Forestal; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; y, el Reglamento que dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de actualización de la “Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentario s y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de actualización de la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal, deben remitirse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Información y de Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Información y de Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el Artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.