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10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / - JOSE ANTONIO MARIANO TORRICO OBANDO Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 6,862.56 Viáticos x 6 días x $500.00 US$ 3,000.00 - ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 7,309.76 Viáticos x 6 días x $500.00 US$ 3,000.00 - CARMEN ELIZABETH GIORDANO VELASQUEZ Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 7,309.76 Viáticos x 6 días x $500.00 US$ 3,000.00 - MARTHA DAYANA MELENDEZ MUÑOZ Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 7,309.76 Viáticos x 6 días x $500.00 US$ 3,000.00 - PAUL CESAR LA ROSA RIVAS Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 7,309.76 Viáticos x 6 días x $500.00 US$ 3,000.00 - MILAGROS KELLY VARGAS CASTRO Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 7,309.76 Viáticos x 6 días x $500.00 US$ 3,000.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2424495-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2025- MINCETUR Lima, 31 de julio de 2025 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias, establece que es la entidad que de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, asimismo, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan, y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, siendo que en su artículo 43 se de fi ne al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo al artículo 44 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado, el ROF se estructura en las Secciones Primera y Segunda, comprendiendo esta última desde el tercer nivel organizacional en adelante, en la cual se señalan las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional; Que, de igual modo, el numeral 45.1 del artículo 45 del mismo texto normativo dispone que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; asimismo, se precisa que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004 -2025-MINCETUR dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la misma que se encuentra acorde al marco establecido en los Lineamientos de Organización del Estado y cuenta con la opinión favorable de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000362-2025-PCM-SSAP; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado y el Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que consta de dos (2) títulos, ciento cuatro (104) artículos y dos (2) anexos que contiene la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se fi nancia con cargo al presupuesto