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16 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies”, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentario s y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies”, deben remitirse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA PROPUESTA DE “LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN AL DOCUMENTO TÉCNICO PARA EL ESTUDIO DEL PATRIMONIO, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA COLECTA Y/O CAPTURA TEMPORAL DE ESPECIES” Número de identificación (asignado por el SERFOR)Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2424494-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Directiva N° 001-2025-EF/68.01, “Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2025-EF/68.01 Lima, 1 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, constituyen, a la fecha, la normativa vigente aplicable a los proyectos de inversión desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; y tienen por objeto, regular el marco institucional y los procesos para el avance de dichas modalidades; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, que se concreta mediante contratos de largo plazo, en los que interviene el Estado a través de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados para garantizar niveles de servicio óptimos para los usuarios, con el objeto de desarrollar, entre otros y principalmente, proyectos de infraestructura y servicios públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088- 2025-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, estableció que, para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, los documentos técnicos para las Inversiones a ser ejecutadas como Asociaciones Público Privadas co fi nanciadas pueden comprender estudios de preinversión a nivel de per fi l o fi chas técnicas, conforme a lo que se de fi na en los lineamientos de la materia; Que, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1362 y el artículo 44 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018- EF, en el caso de las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, la Formulación comprende dos componentes: i) el proyecto de Inversión que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, ii) el Informe de Evaluación que sustenta y de fi ne si resulta técnica,