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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (03/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular; Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establecen que, para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, una vez concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; y, el/la Ministro/a designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial, que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad, respectivamente; Que, a través del O fi cio Nº 001037-2025-DP/SCM, de fecha 01 de agosto de 2025, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite al Ministerio de Educación la certi fi cación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 30 de julio de 2025, en la cual se otorgó autorización para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32390, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial. Asimismo, concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Ministro de Educación para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32390, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32390, Ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la educación básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2424486-1 Autorizan viaje del Presidente del Instituto Peruano del Deporte para participar en eventos a realizarse en la República del Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2025- MINEDU Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS: los documentos que conforman el expediente N° MPD2025-EXT-0735209; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior para servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1 que dicha autorización se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y al citado Reglamento; Que, Panam Sports es la organización rectora del Movimiento Olímpico en América, que agrupa a los Comités Olímpicos Nacionales del continente y tiene a su cargo la organización de los Juegos Panamericanos; asimismo, tiene como objetivo fortalecer los vínculos de unión y amistad de los países americanos por medio del deporte y los principios del movimiento olímpico; Que, mediante Carta de fecha 20 de mayo de 2025, el Presidente de Panam Sports, cursa invitación al Comité Olímpico Peruano (COP), a fi n de hacer extensiva la invitación al Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), para participar de la inauguración y desarrollo de los II Juegos Panamericanos Junior Asunción 2025, que se llevarán a cabo del 9 al 23 de agosto de 2025, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, con Carta de fecha 22 de mayo de 2025, el Presidente de Panam Sports, cursa invitación al Presidente del IPD, como Presidente del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, para participar de la Reunión del Comité Ejecutivo de Panam Sports, que se llevará a cabo el 6 de agosto de 2025; así como, a la LXIII Asamblea General de Panam Sports, que se llevara a cabo los días 7 y 8 de agosto de 2025, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, con O fi cio N° 184-2025-COP, el Presidente del COP solicita al Presidente del IPD, su participación y acompañamiento institucional para la jornada deportiva del 10 de agosto del 2025 en los II Juegos Panamericanos Junior Asunción 2025, programados en Paraguay; Que, las referidas reuniones tienen como objetivo informar sobre las actividades que se vienen llevando a cabo por parte del Comité Organizador para la realización de los Juegos Panamericanos de Lima 2027; así como, la participación del Presidente del IPD en la inauguración de los “II Juegos Panamericanos Junior” y su asistencia en las jornadas deportivas del 10 de agosto; Que, mediante los O fi cios N° 000838-2025-P/IPD y N° 000897-2025-P/IPD, el IPD remite al Ministerio de Educación los Informes N° 000535-2025-OAJ/IPD y N° 000161-2025-OCR/IPD N° 000178-2025-OCR/IPD, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales del IPD, en virtud de los cuales sustentan y solicitan la tramitación de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior del señor TEODORO FEDERICO TONG HURTADO, Presidente del IPD, para participar en los referidos eventos; Que, a través del Informe N° 00077-2025-MINEDU/ SG-OGCI, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre la participación del referido funcionario