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22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / y, Código POI AOI00004500026: Gestión de la Dirección General de Asia y Oceanía, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Carlos Arturo Castilla Rivero3,460.30250.00 21,500.00500.00 + 2 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a su retorno al país, el citado comisionado deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2424458-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2025/ MINSA Lima, 31 de julio del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000275 que contiene el Informe Nº D000087-2025-DIGEMID-MINSA y la Nota Informativa Nº D000756-2025-DIGEMID de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D002260-2025-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D002927-2025-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000832-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe Nº D000087-2024-DIGEMID- MINSA, complementado con la Nota Informativa Nº D000756-2025-DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa OQCORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – OQCORP S.A.C, ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio NORTH CHINA PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicado en la ciudad de Shijiazhuang, República Popular China, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químicos farmacéuticos MARISA GUILLERMINA MONTENEGRO VILCHEZ y LUIS YOHEL PEREZ ESCOBEDO, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 7 al 14 de agosto de 2025; Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº D000563-2025-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa OQCORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – OQCORP S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso Nº 7204 de fecha 27 de junio de 2025, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum Nº D002260-2025-OGA- MINSA, la O fi cina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluido los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000005633 y Nota Nº 0000005766 respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº D002927-2025- OGGRH-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000289-2025-