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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (03/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDODirector EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2424492-1 Disponen publicación de la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000146-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 1 de agosto del 2025VISTOS: El Informe Técnico N° D000243-2025-MINAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000615-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000314-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el literal c) del artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR tiene como una de sus funciones la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y establece otras disposiciones, con la fi nalidad optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión, para fortalecer la consistencia técnica entre entidades y obtener mayores niveles de efi ciencia y e fi cacia en la implementación de dicho proceso; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-MINAM se aprueba la modi fi cación de las Disposiciones Complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM; e incorpora el artículo 13 y otras disposiciones, relacionados al levantamiento de información de línea base para los Estudios de Impacto Ambiental; Que, el artículo 13 incorporado por el Decreto Supremo N° 005-2024-MINAM dispone, entre otros, para el caso que se requiera realizar el levantamiento de información en campo, el titular de proyectos de Categorías II o III comunica al SERFOR que requiere realizar colecta o captura temporal de recursos forestales o de fauna silvestre, acompañando un documento técnico para el estudio de patrimonio; siendo aplicable a los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto cuando estén superpuestos en ecosistemas frágiles y hábitats críticos declarados por el SERFOR; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2024-MINAM dispone que el SERFOR, en coordinación con el MINAM, dicta lineamientos complementarios para la colecta o captura temporal de recursos forestales y de fauna silvestre, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles; Que, bajo ese contexto normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento de Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000243-2025-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta y propone el proyecto de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies”; con el fi n de optimizar la emisión de la opinión y la elaboración del Documento Técnico para el estudio del patrimonio en el marco del levantamiento de información de la Línea Base Biológica de proyectos de inversión pública, privada o capital mixto de Categorías II y III en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), incluyendo proyectos que estén superpuestos con ecosistemas frágiles y hábitats críticos declarados por el SERFOR; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000314-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000243-2025-MINAGRI-SERFOR-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies” ha sido elaborada en el marco de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2024-MINAM y su Primera Disposición Complementaria Final; por lo que, estando a la propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo, en el marco de la función establecida en el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que disponga la publicación de la propuesta de Lineamientos;