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27 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2425108-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, del referido Reglamento, así como de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0291-2025- MIDAGRI Lima, 4 de agosto de 2025 VISTOS:El Memorando N° 798-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 1007-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley N° 31075, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, tiene por objeto promover la industrialización del agro, con la fi nalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversi fi cación y la so fi sticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N° 31339, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación del proyecto normativo debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, mediante el Informe Técnico Nº 0031-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JYVF, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, consolidando las opiniones favorables emitidas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la necesidad de expedir un decreto supremo que apruebe el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, con el objeto de establecer las disposiciones para la aplicación de la citada Ley, mediante acciones de diversi fi cación, so fi sticación económica, la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO) y el Mapa de Desarrollo Económico; en consecuencia, solicita la publicación, mediante resolución ministerial, del referido proyecto de Decreto Supremo, en la sede digital de la entidad por un periodo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda; Que, a través del Informe N° 1007-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI mani fi esta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;