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30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / 7. Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS – Reglamento de la Ley Nº 27728. 8. Decreto Supremo Nº 033-81-SA – Reglamento de Aseo Urbano. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS Lo establecido por la presente ordenanza es de aplicación taxativa a las personas naturales o jurídicas, conductores y/o propietarios de los vehículos que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, y que durante el desarrollo de una acción de control se compruebe la comisión de una infracción con medida correctiva de internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), de conformidad con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. Artículo 5º.- DEFINICIONES En el marco de la presente ordenanza, se entiende por: 1. Acción de Control.- Es la intervención que realizan los Inspectores Municipales de Transporte o el funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuyo objetivo es veri fi car el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes. 2. Municipalidad.- Se re fi ere a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 3. Medida Correctiva.- Para el caso de medidas correctivas, estas se aplicarán como consecuencia inmediata de la detección mani fi esta o evidente de una conducta infractora. 4. Multa Administrativa.- Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad, que involucra la obligación del pago de una suma de dinero. 5. Propietario.- Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en SUNARP como titular de un vehículo. 6. Depósito Municipal Vehicular (DMV).- Local implementado por la entidad municipal o espacio que determine la autoridad municipal para el internamiento vehicular, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes. 7. Disposición Final.- Acción que dispone la supresión de los vehículos declarados en abandono, ya sea mediante remate o chatarreo. 8. Procedimiento Administrativo Sancionador.- Es el conjunto de actos administrativos que buscan determinar la responsabilidad del infractor respecto a la comisión de una infracción contenida en el CUIS de la entidad. Se da inicio mediante la noti fi cación del Acta de control o el Informe de Imputación de Cargos. 9. Vehículo Sancionado.- Aquel Vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa de multa y aplicación de medida complementaria y/o con Resolución Administrativa Firme. 10. Internamiento de Vehículo.- Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de la Municipalidad de Santa Anita, lugar donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera. 11. Chatarra.- Es el conjunto de trozos de metal de deshecho, principalmente hierro. 12. Certifi cado de Destrucción Vehicular.- Documento emitido por una Entidad de Chatarreo, que acredita la destrucción del vehículo. Artículo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte será la unidad orgánica encargada del inicio y desarrollo del procedimiento de declaración de abandono sobre aquellos vehículos que se encuentren internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV). Asimismo, será la unidad orgánica responsable de la emisión de la Resolución Administrativa que declara el abandono del vehículo internado. El Ejecutor Coactivo se encargará de disponer y llevar los procedimientos conducentes al remate, por parte de un martillero público, de aquellos vehículos abandonados que tengan utilidad económica para ser puestos nuevamente en circulación dentro del parque automotor, de conformidad con la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 7º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, y otras normas que resulten aplicables. TÍTULO II DEL ABANDONO VEHICULAR Artículo 8º.- PRESUPUESTOS PARA DECLARACIÓN DE ABANDONO Es procedente declarar un vehículo como abandonado cuando se con fi guren los siguientes presupuestos: a) Cuando sobre el vehículo se haya dispuesto una medida de internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) en mérito a un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la comisión de una infracción contenida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad en materia vehicular. b) El conductor o el propietario no soliciten su liberación del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quede fi rme. Artículo 9º.- IMPEDIMENTOS PARA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO No se podrá iniciar el procedimiento de abandono de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) cuando concurran los siguientes supuestos: a) Recae sobre el vehículo una medida cautelar de que disponga el embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, u otra medida en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva de acuerdo a Ley. b) Cuando el vehículo internado se encuentre involucrado en una investigación penal o con una anotación de robo vigente en SUNARP, debiendo proceder a dejarlo bajo custodia de las entidades competentes. c) El vehículo cuenta con derechos inscritos a favor de terceros en el Registro de Propiedad Vehicular en SUNARP. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ABANDONO Artículo 10º.- INICIO Cuando se veri fi que el cumplimiento de los presupuestos señalados en la presente Ordenanza, se deberá dar inicio al procedimiento de abandono del vehículo identi fi cando al infractor sobre el que recae la sanción o, en su defecto, al propietario que señale el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El responsable del Área de Transporte emitirá un informe dirigido a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el cual contendrá las características y la evaluación del estado del vehículo, datos de las actas que impusieron la sanción, monto que adeuda a la fecha del informe y la información del conductor o propietario. La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte emitirá una Resolución de inicio del procedimiento de declaración de abandono, requiriendo el retiro del vehículo internado en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), y otorgando para dichos efectos el plazo de siete días hábiles, los cuales se contarán desde el siguiente día de realizada la noti fi cación, bajo apercibimiento de declararse el abandono del vehículo en caso de omisión.