TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2025-MSS Santiago de Surco, 4 de agosto de 2025 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1023-2025-GM-MSS, el Informe N° 491-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 502-2025-GDS- MSS de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 394-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; sobre el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de Enseñanza; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, mediante la Ordenanza N° 728-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, creo el Fondo Educativo de Becas Universitarias, cuyo objetivo es otorgar a los jóvenes surcanos, egresados de las Instituciones educativas públicas del distrito, que hayan mostrado excelencia académica, una Beca Universitaria, con la fi nalidad de incentivar y fortalecer la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 728-MSS, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Que, con el Informe N° 394-2025-SGECTD-GDS- MSS de fecha 19.06.2025 la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, indica que habiéndose emitido la Ordenanza N° 728-MSS, que crea el Fondo Educativo de Becas Universitarias, es necesario establecer las normas y procedimientos para la promoción, postulación, asignación, ejecución y seguimiento de las Becas Universitarias, con el fi n de promover el acceso a la educación superior de estudiantes con alto rendimiento académico, en el distrito de Santiago de Surco. En ese sentido, remite una propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, asimismo como la propuesta del Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias; Que, con el Memorándum N° 502-2025-GDS-MSS de fecha 20.06.2025, la Gerencia de Desarrollo Social, opina favorablemente por la aprobación del Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias;Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 491-2025-GAJ-MSS de fecha 10.07.2028, señala que el Reglamento propuesto, pretende regular el correcto procedimiento para otorgamiento de becas universitarias a estudiantes de instituciones educativas públicas del distrito de Santiago de Surco, el cual se encuentra enmarcado dentro de las funciones especí fi cas de los gobiernos locales, referidas a la promoción del desarrollo educativo y la inclusión social. Asimismo, indica que el procedimiento que disciplina el Reglamento garantiza principios como la transparencia, mérito académico, inclusión social y equidad; por dichas consideraciones considera legalmente viable la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 728-MSS; Que, mediante Memorándum N° 1023-2023-GM-MSS de fecha 11.07.2025 la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, a través de un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, que consta de tres (03) capítulos y nueve (9) artículos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional llevar a cabo las acciones de difusión que comprende el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se Registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde REGLAMENTO DEL FONDO EDUCATIVO DE BECAS UNIVERSITARIAS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento para la postulación, selección y otorgamiento de las Becas Universitarias, con el fi n de bene fi ciar a los alumnos de alto rendimiento académico de las Instituciones educativas públicas del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2.- GLOSARIO DE TÉRMINOS a. Becas Universitarias: es un apoyo económico que permite a estudiantes acceder o continuar estudios superiores universitarios, ya sea cubriendo total o parcialmente los costos de matrícula y/o pensión. b. Estudios Superiores Universitarios: etapa educativa que sigue a la educación secundaria, que comprende la formación universitaria. Esta etapa se imparte en universidades y tiene como objetivo formar profesionales