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31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / De no poderse identi fi car al infractor o al propietario, se noti fi cará mediante la página institucional de la entidad y/o por medio de la publicación de edictos municipales, otorgándose el mismo plazo señalado. La Resolución debe cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, se adjuntará una copia de la Resolución de Sanción emitida en virtud del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado. Artículo 11º.- RESOLUCIÓN DE ABANDONO DE VEHÍCULO Vencido el plazo de siete días hábiles otorgados en el artículo 10º de esta Ordenanza, y evidenciándose que el propietario no ha solicitado la liberación del vehículo internado, corresponde la declaración de abandono, que se hará efectiva mediante una Resolución emitida por el mismo órgano que impuso la sanción, debiendo contener como mínimo lo siguiente: a) Datos de identidad del infractor o propietario del vehículo: nombre, razón o denominación social y número de Documento Nacional de Identidad, documento de identidad para el caso de personas extranjeras o número de Registro Único del Contribuyente, según corresponda. b) Datos de identi fi cación del vehículo: número de Placa Única Nacional de Rodaje, categoría o clase y marca. c) Declaración de abandono de Vehículo. Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO En caso de que se haya iniciado el procedimiento de declaración de abandono del vehículo, y previo a la notifi cación de la resolución que lo declare como tal, el propietario o el infractor se encuentran facultados a solicitar la liberación del vehículo internado, debiendo acreditar el pago total de la sanción impuesta y la cancelación de los derechos de permanencia y/o traslado o remolque al depósito municipal. Una vez recibida dicha solicitud, y verifi cado el pago, el órgano que inició el procedimiento deberá proceder a su suspensión y disponer la liberación del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular (DMV). Artículo 13º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS La resolución que declara el abandono del vehículo internado es susceptible de ser recurrida mediante los recursos administrativos de reconsideración y apelación, contemplados en el artículo Nº 218 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los requisitos y plazos previstos para su interposición. TÍTULO IV DEL CHATARREO Artículo 14º.- UTILIDAD ECONÓMICA DEL VEHÍCULO Una vez que se emite la Resolución que declara el abandono del vehículo internado, el órgano que impuso la sanción debe evaluar la utilidad económica de este, de acuerdo a los siguientes factores: a) Valor de mercado del vehículo, determinado por un tasador. b) Estimación de las externalidades negativas generadas por el vehículo. c) Análisis de infracciones y/o incumplimientos correspondientes a sanciones fi rmes respecto al vehículo. No será exigible la evaluación de utilidad económica y se dispondrá la aplicación del chatarreo cuando el vehículo abandonado presente oxidación avanzada, deterioro externo e interno evidente por encontrarse a la intemperie o condiciones de inoperatividad y degradación general, debidamente acreditados.Artículo 15º.- DISPOSICIÓN FINAL DEL VEHÍCULO En base a la evaluación de utilidad económica realizada, o el informe correspondiente, el órgano que impuso la sanción deberá determinar si el vehículo será sometido a remate o se trasladará a una entidad de chatarreo para su destrucción. De determinarse la aplicación del chatarreo, este procedimiento debe ser solicitado a una entidad de chatarreo autorizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), debiendo presentarse la Resolución que declara el abandono del vehículo. Al término de dicho procedimiento, la entidad de chatarreo deberá emitir y registrar un Certi fi cado de Destrucción Vehicular en la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados. El chatarreo del vehículo abandonado no extingue la responsabilidad administrativa del propietario o infractor ni lo exime del pago de la sanción impuesta. Los ingresos generados por el chatarreo se destinarán a la cobertura total o parcial del monto adeudado por los conceptos señalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, sin perjuicio del desarrollo y plazos del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. Artículo 16º.- CHATARREO OBLIGATORIO Serán sometidos al procedimiento de chatarreo, sin excepción, aquellos vehículos abandonados que tengan más de 15 años de antigüedad. TÍTULO V DE LA SUBASTA Artículo 17º.- APLICACIÓN DIRECTA Una vez que adquiere fi rmeza o agota la vía administrativa la Resolución que declara el abandono del vehículo, constituye título su fi ciente para que se pueda llevar a cabo el proceso de subasta, de acuerdo al marco de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución coactiva, y demás normas que resulten aplicables. Serán sometidos al mismo procedimiento aquellos vehículos que no cumplan con los supuestos para ser destinados a un proceso de chatarreo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial el Peruano. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Cuarta.- La O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación deberá publicar en la página institucional de la Municipalidad la relación de todos los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), y que serán sometidos al procedimiento de declaración de abandono, teniendo los propietarios los plazos establecidos en la presente Ordenanza para solicitar la liberación de sus vehículos. Quinta.- De encontrarse vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), que no cuenten con las actas que acrediten su internamiento, se deberá proceder de acuerdo al Título III de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2424473-1