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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (07/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N° 595-2025-MPC-GTVT de fecha 02 de julio del 2025, el Sr. WILBER MACEDO SANCHEZ, jefe del Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite doscientos ochenta y seis (286) Resoluciones Gerenciales (285 de caducidad y 01 de Existencia de Responsabilidad Administrativa), y de estas, doscientos cuarenta y seis (246) Resoluciones Gerenciales habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de (39) RESOLUCIONES GERENCIALES, que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Que, mediante MEMORÁNDUM N° 663-2025-MPC- GTVT de fecha 02 de julio del 2025, el Abg. REYNALDO BELLIDO MERIDA, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite seis (06) RESOLUCIONES Gerencial que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) faltaría su noti fi cación por vía edicto, mediante su Publicación, ello por encontrarse fuera de jurisdicción; y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación de 01 RESOLUCIÓN GERENCIAL que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO de Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Que, el artículo 259° del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece en su numeral 1, “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de 9 (nueve) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. (…). Asimismo, se tiene que; Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automática caducado administrativamente el procedimiento (…). Además, se precisa que la caducidad administrativa es declarada de ofi cio por el órgano competente y el administrado también se encuentra facultado para solicitarlo. No obstante, se tiene el numeral 4 del artículo 259° del mismo cuerpo normativo, establece “En el supuesto que la infracción no hubiera escrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción”, en ese orden, en el presente caso, en tanto el Procedimiento Administrativo Sancionador no ha prescrito ha sido declarada la caducidad y dispuesto el Inicio de un Nuevo Procedimiento Sancionador. Qué, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Qué, siendo que la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo que permite que sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Por ello, como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. Por ello; La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: •Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. •Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. •Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene un total de cuarenta (40) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), correspondientes a las Papeletas de Infracción al Tránsito (PIT), de la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS) de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, a través de los informes de las referencias, que declaran su caducidad e inicio nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas las caducidades y el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual mani fi esta que las noti fi cación se podrán realizar mediante publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional. Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. En ese entender, al no practicar las noti fi caciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la noti fi cación (publicación vía edicto). Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013. SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) vía edicto a través de la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art. 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS):