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33 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / en diversas áreas, así como promover la investigación y la innovación. c. Instituciones Educativas Públicas: Es un centro de enseñanza fi nanciado y gestionado por el Estado, con el objetivo de brindar educación gratuita a la población. Estas instituciones pueden ser de nivel inicial, primario o secundario, y se rigen por políticas y normativas establecidas por el Ministerio de Educación. d. Tercio Superior: Se re fi ere a la posición de un estudiante dentro del 33% de los mejores promedios de su promoción o grupo. Este reconocimiento indica un alto rendimiento académico. Artículo 3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCESO AL FONDO EDUCATIVO DE BECAS a. Equidad: El criterio para la evaluación y asignación de las becas universitarias se dará de forma justa y razonable, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso para lograr un resultado equitativo y justo. b. Inclusión Social: La Municipalidad de Santiago de Surco garantiza que todos los postulantes, independientemente de sus características o circunstancias, tendrán un acceso equitativo a las oportunidades y recursos, y podrán participar sin ningún tipo de discriminación. c. Efi ciencia: Los procedimientos y medios utilizados para la asignación del bene fi cio, no requiere mayor cantidad de recursos de la Municipalidad de Santiago de Surco, ni implica incremento de gastos. d. E fi cacia: Los bene fi cios otorgados por el Fondo Educativo de Becas se orienta a lograr el objetivo de que el alumno logre obtener su título profesional, aportando los acompañamientos y apoyo necesario, en la medida de lo posible, para lograr tal fi n. e. Transparencia: Todas las acciones, decisiones y gestiones que se lleven a cabo, para la asignación de los bene fi cios de la beca universitaria serán visibles y accesibles para los padres, instituciones educativas y vecinos en general, con las limitaciones establecidas por Ley para salvaguardar información personal. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Artículo 4.- DE LA CONVOCATORIA Las Convocatorias se realizan una (01) vez al año, entre los meses de julio y agosto. A la entrada en vigencia del presente Reglamento, por única vez, se llevará a cabo en el mes de agosto de 2025. El cronograma de las convocatorias las establece el Comité Especial de Becas, creado mediante el artículo 6 de la Ordenanza N° 728-MSS. El procedimiento de Convocatoria se inicia con la recepción de la comunicación escrita remitida por el Comité Especial de Becas dirigida a los correspondientes Directores de las Instituciones Educativas Públicas del nivel secundario ubicados en el distrito de Santiago de Surco. En dicha comunicación se detallará las becas y demás apoyos disponibles para dicha convocatoria en el Fondo Educativo de Becas Universitarias. Asimismo, se les solicitará la información de los 10 alumnos con mejores promedios del tercio superior que estén cursando el Quinto Año de Secundaria, para que los estudiantes elegibles sean informados sobre la oportunidad de postulación. Artículo 5.- EVALUACIÓN DOCUMENTARIA El Comité Especial de Becas solicitará a los postulantes los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad en el cual fi gure su dirección domiciliaria en el distrito de Santiago de Surco. - Constancia de estar cursando el quinto año de secundaria y pertenecer al tercio superior, emitido por su Centro de Estudios. - Declaración Jurada de no haber sido bene fi ciado con cualquier otro programa de Becas. El Comité Especial de Becas veri fi cará que el postulante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza N° 728-MSS.Artículo 6.- ASIGNACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DEL DISTRITO A LAS UNIVERSIDADES El Comité Especial de Becas, de acuerdo con las Universidades con las que se cuente disponible para la convocatoria, al haber celebrado un convenio de colaboración con la MSS; y considerando el número de becas o medias becas que hayan brindado para los estudiantes surcanos, se asignarán determinadas universidades a cada Centro Educativo, mediante un sorteo que contará con todas las características de transparencia que establecerá el Comité Especial de Becas. Una vez realizado el sorteo, y de fi nida la Universidad de destino para cada Institución Educativa, los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos, postularán para la asignación de la beca universitaria, debiendo, en primer lugar, cumplir con el respectivo proceso de admisión que cada universidad establece. Artículo 7.- SELECCIÓN FINAL De existir mayor número de postulantes que aprueben el examen de admisión, que becas disponibles para cada Institución Educativa Pública del Distrito, se les otorgará la beca universitaria al estudiante o estudiantes, que hayan aprobado el examen de admisión con mayor puntaje. Artículo 8.- OBLIGACIONES ACADÉMICAS Las obligaciones del becario serán las obligaciones establecidas por cada Universidad o Instituto Superior que ha otorgado la beca educativa, en su reglamento, para mantener la beca obtenida durante la carrera universitaria. El número de becas se encontrará supeditado a la Gestión del Comité Especial de Becas con los aliados estratégicos. CAPÍTULO III: DE LA VIGENCIA Artículo 9.- VIGENCIA Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía que lo aprueba en el diario O fi cial El Peruano y podrá ser modi fi cado de acuerdo a las sugerencias del Comité Especial de Becas. 2424984-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de resoluciones gerenciales que declaran caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) vía edicto RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 10990-2025- GTVT/MPC Cusco, 2 de agosto de 2025VISTOS:INFORME N° 595-2025-MPC-GTVT de fecha 02 de julio del 2025, MEMORANDUM N° 663-2025-MPC-GTVT de fecha 02 de julio del 2025 y DICTAMEN N° 287-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 18 de julio del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305 señala que las