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10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / a) Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , además de los datos del representante legal y del terreno registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), tales como: zona registral, número de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad . b) Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital de la EVAP, la cual debe contener, como mínimo, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la propuesta de clasi fi cación y la propuesta de Términos de Referencia del Estudio Ambiental, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 19.2 La categorización de los Estudios Ambientales se rige por los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 19.3 Para la Categoría I, el documento de la EVAP constituye la DIA, la cual, de ser el caso, es aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certi fi cación ambiental correspondiente. 19.4 En caso el proyecto se superponga a áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional, la autoridad competente veri fi ca que cuente con la opinión técnica de compatibilidad emitida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).” “Artículo 23.- Obligatoriedad de contar con certifi cación ambiental y causales de improcedencia 23.1 Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales negativos signi fi cativos, debe presentar a la autoridad competente el Estudio Ambiental, a fi n de obtener la Certi fi cación Ambiental, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. 23.2 La Autoridad Competente no puede aprobar, autorizar o habilitar la ejecución de proyectos de inversión vinculados a los subsectores pesca y acuicultura, si no se cuenta con la certi fi cación ambiental respectiva exigida conforme a la normativa vigente. 23.3 Si durante el procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental o de su modi fi catoria, se veri fi ca por la Autoridad Competente o por el ente fi scalizador la ejecución de obras o el desarrollo parcial o total de algún componente descrito en el proyecto, se declara inmediatamente la improcedencia del trámite de evaluación y se informa a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental para que lleve a cabo las acciones que estime convenientes en el marco de su competencia. 23.4 Cuando por razones de una emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Planes de Contingencia aprobados, tal ejecución de actividades no requiere cumplir con el trámite previo de evaluación ambiental. La ejecución de dichas actividades es comunicada a la Autoridad Competente, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Asimismo, el titular comunica la emergencia ambiental ocurrida a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y al SERNANP en los casos que corresponda. El Titular debe incluir las actividades ejecutadas no previstas en el Plan de Contingencia en la próxima modi fi cación o actualización del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario que solicite ante la Autoridad Competente.” “Artículo 24.- Condiciones y requisitos para la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario 24.1 Para la solicitud de evaluación de un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, el titular debe presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , además de los datos del representante legal y los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, numero de partida y asiento del predio, y en caso de bienes no registrados en la SUNARP, presenta documentación que acredite la condición legal del terreno o el derecho de propiedad ; en el caso de otorgamiento de concesiones acuícolas, se debe indicar el número del documento que otorga la Reserva del Área Acuática y fecha de emisión . b. Un (1) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, de acuerdo a los términos de referencia aprobados, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 24.2 En caso el proyecto se superponga a áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional, la autoridad competente veri fi ca que cuente con la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP. 24.3 La autoridad competente veri fi ca en la etapa de admisibilidad, que el Instrumento de Gestión Ambiental contenga todos sus capítulos conforme a la estructura de los Términos de Referencia correspondientes y, en el caso de los Estudios Ambientales, que el proyecto haya sido clasi fi cado anticipadamente, o en su defecto, cuente con una clasifi cación otorgada por la autoridad competente .” “Artículo 40.- Modi fi cación del Estudio Ambiental 40.1 El titular debe solicitar la aprobación de la modi fi cación del Estudio Ambiental cuando la modi fi cación de su proyecto de inversión con Certi fi cación Ambiental vigente prevea la generación de impactos ambientales negativos signi fi cativos, considerando aspectos tales como la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto, entre otros; dichas modi fi caciones se deben evaluar a través del procedimiento para la modi fi cación del Estudio Ambiental. Se entiende como casos de modi fi cación el incremento de capacidad de producción, traslado de capacidades, entre otros, según corresponda. 40.2 El titular de las actividades pesqueras y acuícolas se encuentra obligado a modi fi car su Estudio Ambiental en los siguientes supuestos: 1. Cuando el o los componentes propuestos en la modi fi catoria se ubiquen en: a) Cuerpos de agua, cabeceras de cuenca, bofedales, humedales, manantiales o puquiales, lomas costeras, sitios RAMSAR y otras áreas biológicamente sensibles, cuyo impacto directo no hubiera sido considerado en el Estudio Ambiental aprobado. b) Bosques en tierras de protección, bosques primarios o bosques montanos no contemplados en el Estudio Ambiental aprobado. c) Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento, así como Áreas de Conservación Regional no contempladas en el Estudio Ambiental aprobado.