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25 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS : El Memorando N° 1240-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 586-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo entre sus competencias normativas y de gestión, dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley y aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; así como, mantener los registros administrativos que se establecen en la referida Ley y en la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre, respectivamente; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC (en adelante, RENAT), establece la creación el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales y las municipalidades; el cual tiene carácter nacional y es reglamentado por Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, se aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02 “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)” (en adelante, la Directiva), la cual tiene como fi nalidad la implementación total del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito Terrestre a efectos de lograr la unifi cación e interconexión de los registros administrativos de transporte y tránsito a nivel nacional; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, Decreto Supremo que aprueba medidas especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se incorpora, entre otros, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final al RENAT, a través de la cual se incorpora en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, el cual no es constitutivo de derechos, y contiene la información de los transportistas, conductores y de los vehículos habilitados para la realización del servicio y los actos emitidos por la autoridad; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modi fi ca la Directiva y realiza las adecuaciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida; Que, mediante Memorando N° 1240-2025-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sobre la base de lo sustentado en el Informe N° 0586-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la modi fi cación de la Directiva, a fi n de incorporar en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) al Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, así como realizar precisiones orientadas a concordar las disposiciones de la Directiva con lo establecido en el RENAT; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car la Directiva, a efectos de adecuar su contenido a lo previsto en las modi fi caciones al RENAT, efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva N° 001- 2013-MTC/02 “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02 Modi fi car el numeral 5.1 del acápite 5; el subnumeral 6.1.1.2 del numeral 6.1 y el subnumeral 6.2.1.1 del numeral 6.2 del acápite 6 de la Directiva N° 001-2013-MTC/02 “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02; en los términos siguientes: “5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 El SINARETT tiene carácter nacional y en él se registran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas y mercancías; a la actividad de transporte privado; a los conductores y vehículos habilitados; a la infraestructura complementaria de transporte habilitada; así como, a las infracciones e incumplimientos a las normas que regulan el transporte terrestre y los servicios complementarios al transporte terrestre, además de sus respectivas sanciones impuestas.” “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 ESTRUCTURA DEL SINARETT (…) 6.1.1. REGISTRO DE TRANSPORTE TERRESTRE (…) 6.1.1.2 REGISTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Se subdivide en: a. Registro de transporte de mercancías en general. b. Registro de transporte de mercancías especiales, que comprende: - Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos - Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. - Registro de Transporte de Dinero y Valores. - Registro de Transporte de otras Mercancías que se consideren especiales. c. Registro de Transporte Internacional de Mercancías. ” 6.2 ACTOS INSCRIBIBLES EN EL SINARETT 6.2.1 En cada uno de los registros que conforman el SINARETT, podrán ser inscritos los siguientes actos: 6.2.1.1 Las autorizaciones para realizar el servicio de transporte terrestre; la actividad de transporte privado ; sus modi fi caciones, renovaciones, conclusión, suspensión y caducidad, de corresponder; así como cualquier otro acto que, implicando la modi fi cación de la autorización, sea incorporado en la normativa de transporte terrestre con posterioridad a la aprobación de la presente directiva.”