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13 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / Más Limpia puede suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia en proyectos de inversión pesquera y acuícola con el titular o grupo de titulares que operan bajo el ámbito del presente reglamento, estableciendo las metas y acciones especí fi cas. El Ministerio de la Producción aprueba las disposiciones necesarias para la suscripción de Acuerdos de Producción Mas Limpia, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente.” “Artículo 12-A.- Esquema de articulación en los procesos de evaluación ambiental 12-A.1 En el marco del procedimiento de evaluación ambiental a cargo del Ministerio de la Producción, se implementa un esquema de articulación con las entidades opinantes para garantizar la consistencia técnica en los procesos de evaluación de impacto ambiental, para lo cual, la autoridad competente requiere a las entidades que emiten opinión técnica vinculante y no vinculante, según corresponda, la designación de puntos focales para las coordinaciones que resulten pertinentes. La designación se realiza mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud formulada por parte de la autoridad competente. 12-A.2 Si vencido el plazo para la emisión de las observaciones alguna entidad vinculante no hubiese remitido sus observaciones, la autoridad competente puede convocar al titular y a dichas entidades a una reunión a fi n de presentarle sus observaciones y las observaciones de las entidades que no hubiesen incurrido en retraso. En dicho caso, la autoridad competente, a solicitud del titular del proyecto o de parte, traslada a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien subsanará dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones. 12-A.3 En caso de que las entidades vinculantes hayan emitido sus observaciones y las entidades no vinculantes no hayan formulado comentarios hasta dicho momento, la autoridad competente procede a emitir el informe de observaciones, incluyendo las observaciones de las entidades vinculantes, así como, de las entidades no vinculantes con los que se cuente. 12-A.4 El titular del proyecto debe proceder a subsanar las observaciones dentro de los plazos establecidos en el referido informe de observaciones. 12-A.5 Una vez emitido el informe de observaciones, a solicitud del titular del proyecto, y dentro del plazo que éste tiene para levantar las observaciones, la autoridad competente convoca a reuniones periódicas para orientar al titular sobre las observaciones emitidas. El resultado de dichas reuniones tiene carácter orientativo. 12-A.6 Una vez presentada la subsanación de observaciones, la autoridad competente traslada dicha información a las entidades opinantes vinculantes y no vinculantes, según corresponda, a fi n de que éstas emitan su opinión técnica de fi nitiva, favorable o no favorable, dentro del plazo. 12-A.7 El incumplimiento de plazos para la emisión de opiniones técnicas acarrea efectos y responsabilidades señaladas en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. 12-A.8 El Ministerio de la Producción emite el acto administrativo aprobando o desaprobando la solicitud, según corresponda, una vez recibida todas las opiniones técnicas vinculantes de fi nitivas.” “Décimo Quinta.- Uso de combustibles en los Establecimientos Industriales Pesqueros En el marco del procedimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental previsto en el Título V del presente Reglamento, el titular evalúa su actividad de manera integral e integrada en torno al cambio de su matriz energética y al uso de energías renovables y limpias en sus procesos, incluyendo el combustible de respaldo, a fi n de contribuir con la reducción signi fi cativa del impacto negativo de sus emisiones en la calidad del aire, asegurando procesos de producción más limpios. Dichos cambios son efectuados, según corresponda, a través de un procedimiento de modi fi cación, y teniendo en cuenta las condiciones que se de fi nan en el proceso de actualización. Para asegurar procesos de producción más limpios, los titulares del subsector pesca priorizan el uso de fuentes de energías con el siguiente orden: (i) energías renovables, (ii) combustibles con menor Índice de Nocividad de Combustibles, en orden prelativo, de acuerdo al listado aprobado por el Ministerio del Ambiente mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025, su modi fi catoria o sustitutoria, como parte del establecimiento de sus compromisos ambientales, para el manejo responsable de sus emisiones y la promoción de la industria ambientalmente sostenible.” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modi fi caciones signi fi cativas, no signi fi cativas y acciones que no requieren modi fi cación El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modi fi caciones signi fi cativas, no signi fi cativas y las acciones que no requieren modi fi cación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. El Ministerio de la Producción convoca a los actores involucrados con el fi n de recabar información relevante para la formulación de las referidas propuestas normativas. Segunda.- Disposiciones Técnicas Ambientales El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba Disposiciones Técnicas Ambientales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la normativa ambiental vigente por parte de los titulares pesqueros y acuícolas. Tercera.- Plan de Cierre Desarrollado El Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Plan de Cierre Desarrollado indicando adicionalmente las actividades que están sujetas a la obligación de presentación del Plan de Cierre Desarrollado, parcial o total.