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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / electrónico del 25 de julio de 2025 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000326-2025-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 000975-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000721-2025-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada ley establece que el mencionado Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley en mención, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de con fl ictos laborales; Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 048-2024- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual dentro del primer Objetivo Estratégico Sectorial sobre “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los lineamientos en mención, re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202- 2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el Titular del Sector; Que, a través de los documentos de vistos del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Trabajo, y la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, se sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR”, con el objeto de abordar y articular los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del referido decreto supremo; Que, conforme al documento de vistos de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, han manifestado su conformidad de participar en el Grupo de Trabajo Sectorial: la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Facultad de Trabajo Social de las universidades privadas y las universidades públicas, el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, y la Asociación de Asistentes Sociales en Empresas; Que, mediante el documento de vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la referida Ofi cina General hace suyo el Informe N° 000386-2025- MTPE/4/9.3, a través del cual su unidad orgánica, la Ofi cina de Organización y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; Que, mediante el documento de vistos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la referida O fi cina General hace suyo el Informe N° 000021-2025-MTPE/4/8-CFM, en el cual se concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto abordar y articular los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR, que es de interés general y alcance nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto proponer medidas y acciones concretas para abordar y articular los planteamientos de los representantes de los Trabajadores