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15 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / 7. El Instrumento de Gestión Ambiental de los titulares que modi fi quen o no sus categorías productivas, mantienen su vigencia y se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura y la normativa del SEIA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el numeral 8.8 del artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, y el literal d) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE. A los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2425872-1 Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece un régimen de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000255-2025- PRODUCE Lima, 7 de agosto de 2025VISTOS: Los Informes Nºs. 00000047-2025- RHUARCAYA y 00000012-2025-PRODUCE-DSF-PA-JHERRERA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000063-2025-CESPINAL, de la Dirección General de Pesca Artesanal; los informes Legales Nºs. 00000067-2025-PRODUCE-DECHDI, 00000068-2025-PRODUCE-DECHDI-varevalos y 00000006-2025- PRODUCE/DECHDI, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; así como el Informe Nº 00000457-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000619-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000770-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que dicha Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 77 de la citada Ley, señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene como funciones rectoras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, señala que de conformidad con el principio de razonabilidad recogido en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los regímenes de bene fi cios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura en ningún caso podrán establecer descuentos superiores al cuarenta por ciento (40%), del valor de la multa correspondiente, salvo un descuento del cincuenta por ciento (50%), en las multas correspondientes al periodo marzo 2019 a diciembre 2021 por consideración a la crisis económica surgida por la pandemia COVID19; Que, adicionalmente, el numeral 138.3 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, podrá aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva; Que, el Informe Nº 00000047-2025-RHUARCAYA de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, sustenta la necesidad de aprobar normas temporales complementarias para la aplicación del régimen de bene fi cio para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas. Asimismo, establece disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, remitiendo su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto y su Exposición de Motivos; Que, a través de los Informes Nºs. 00000047-2025-RHUARCAYA y 00000012-2025-PRODUCE-DSF-PA-JHERRERA de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000063-2025-CESPINAL de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Legales Nºs. 00000067-2025-PRODUCE-DECHDI; 00000068-2025-PRODUCE-DECHDI-varevalos y 00000006-2025-PRODUCE/DECHDI, de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y el Informe Nº 00000619-2025-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se plantean diversas propuestas de mejoras al marco normativo vigente, con una visión enfocada en el ciudadano y en el marco del criterio de aprovechamiento sostenible, referidas al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo