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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / Sociales, ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un representante de la Dirección General de Trabajo; c) Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; e) Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; f) Un representante de las universidades privadas, de la Facultad de Trabajo Social; g) Un representante de las universidades públicas, de la Facultad de Trabajo Social; h) Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú (CTSP); y, i) Un representante de la Asociación de Asistentes Sociales en Empresas (ASEM). 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación y sesiones 5.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas de medidas y acciones concretas que aborden los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR. b) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones será de fi nido por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 9.- Adopción de acuerdos La adopción de acuerdos será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial presentes en la reunión. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o especialistas 10.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe fi nal con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2425543-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa COMWIFI TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. Concesión Única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2025-MTC/01.03 Lima, 4 de agosto de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-256039- 2025, mediante el cual la empresa COMWIFI TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;