TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 013-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que el citado Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los Instrumentos de Gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; Que, como parte de la evaluación y mejora continua en la gestión ambiental sectorial, el Ministerio de la Producción ha identi fi cado aspectos del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura que requieren ser adecuados a los cambios normativos que existen en materia ambiental; así como precisar algunas disposiciones para brindar mayor certidumbre jurídica a los titulares de las actividades de los subsectores pesca y acuicultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000487-2024-PRODUCE el Ministerio de la Producción dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car e incorporar artículos al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 11, 19, 23, 24, 40, 43, 47 y 48, el literal a) del artículo 50, el literal a) del artículo 57 y los artículos 62 y 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE Modi fi car los artículos 11, 19, 23, 24, 40, 43, 47 y 48, el literal a) del artículo 50, el literal a) del artículo 57 y los artículos 62 y 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 11.- Gestión ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas 11.1 El Ministerio de la Producción promueve la gestión ambiental en las actividades no sujetas al SEIA, incluyendo la pesca artesanal. 11.2 El titular que cuente con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado puede trasladar sus equipos y maquinas en tierra, que no estén vinculados con la prevención, minimización y control de impactos ambientales, a otro Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), en calidad de préstamo o resguardo en casos de suspensión temporal, sin necesidad de tramitar una modi fi cación de su Instrumento de Gestión Ambiental, siempre que ello no implique un incremento de la capacidad de la planta receptora, la generación de nuevos impactos o el incremento de los impactos ambientales evaluados, ni la modi fi cación de los compromisos ambientales asumidos por ambos EIP. 11.3 Ambos titulares implementan las medidas de manejo ambiental contempladas en sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados para cada EIP, para el desmantelamiento e instalación de los equipos y maquinarias, su operación y mantenimiento, y cumplen con las disposiciones correspondientes para el traslado conforme a las normas vigentes, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones u otros títulos habilitantes, que se requieran gestionar para su ejecución. 11.4 En caso de que el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado no contemple una evaluación ambiental relacionada con la instalación y desmantelamiento de dichos equipos y maquinarias u otros que sean necesarios, el titular debe prever dichas actividades en su Instrumento de Gestión Ambiental antes de ejecutarlas, a través de un procedimiento de modi fi cación. 11.5 En el caso del resguardo de equipos en casos de suspensión temporal, estos se ejecutan sin perjuicio de la presentación del informe de la situación ambiental, a que se re fi ere el numeral 8.5 del artículo 8 del presente Reglamento.” “Artículo 19.- Solicitud de clasi fi cación de los proyectos de inversión 19.1 El Titular debe acompañar a su solicitud de clasi fi cación los siguientes requisitos: