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4 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionaria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2025-PCM Lima, 8 de agosto de 2025 VISTA: La Carta N° 000146-2025-PE/OSIPTEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene entre sus funciones actuar como órgano asesor principal de dicho organismo en los asuntos relacionados con las telecomunicaciones/TIC en el hemisferio, estudiar los aspectos de política y regulación a nivel regional y preparar estudios sobre políticas públicas en dicha materia; Que, la CITEL cuenta con un Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones / Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCP.I) cuyo objetivo es promover el debate, la cooperación y la coordinación regional en cuestiones relacionadas con políticas, desarrollo y normalización de telecomunicaciones/TIC, con miras a mejorar el desarrollo social, económico, cultural y ambiental en las Américas, y contribuir con la implementación de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible; Que, en el ámbito del CCP.I, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), es responsable de liderar las relatorías sobre: i) Protección de los derechos de los usuarios y calidad de los servicios de telecomunicaciones; y, ii) Aspectos económicos de telecomunicaciones/TIC, del Grupo de Trabajo sobre Políticas y Regulación; Que, mediante Carta CITEL/CI.048/25 de fecha 16 de junio de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la CITEL ha convocado a los Estados Miembros de la OEA a participar en la 47 Reunión del CCP.I, que se realizará del 18 al 22 de agosto de 2025, en la ciudad de Santiago, República de Chile, donde se deberá dar cuenta de los trabajos realizados en cada relatoría de acuerdo al plan de trabajo establecido para el periodo de reuniones 2022-2025; Que, en el citado evento, se revisarán temas relacionados con la protección de los derechos de los usuarios, calidad de servicio, aspectos económicos de los servicios de telecomunicaciones, banda ancha y universalización de las telecomunicaciones/TIC, inclusión digital, control de fraude y dispositivos móviles ilegales, entre otros; Que, como responsable de las relatorías que lidera, el OSIPTEL presentará los informes de gestión correspondientes; y especí fi camente, en la relatoría sobre protección de los derechos de los usuarios y calidad de los servicios, compartirá su experiencia institucional en la implementación de las herramientas sobre los reclamos y la calidad de atención de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, la presencia del OSIPTEL en la 47 Reunión del CCP.I permitirá el intercambio de información, mejores prácticas y compartir experiencias con otros representantes de gobiernos del sector telecomunicaciones/TIC, en aspectos relacionados con las competencias del OSIPTEL;Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora ROSA MARIELLA SEMINARIO SUAREZ, Subdirectora de Atención y Orientación al Usuario de la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 23 de agosto de 2025, para que participe en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, que se deriven de la participación en el referido evento, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ROSA MARIELLA SEMINARIO SUAREZ, Subdirectora de Atención y Orientación al Usuario de la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 23 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellido sPasajes Aéreos USDViáticos por día USD Número de díasTotal viáticos USD ROSA MARIELLA SEMINARIO SUAREZ1,168.04 370.00 5+1 2,220.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante su entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos; así como, la rendición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2426204-1