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6 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / AMBIENTE Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Comunal Bajo Putumayo Yaguas, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00195-2025- MINAM Lima, 8 de agosto de 2025VISTOS: el O fi cio N° 000354-2025-SERNANP/GG y los Informes N° 000002-2025-SERNANP/DDE-SPPBF y N° 000358-2025-SERNANP/OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 01001-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00338-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00907-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00646-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), que son creadas por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el artículo 5 de la Ley, dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales estas fueron creadas; Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 21 y en el literal g) del artículo 22 de la Ley, las reservas comunales son una categoría del SINANPE, consideradas como áreas de uso directo, destinadas a la conservación de la fl ora y fauna silvestre, en bene fi cio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos bene fi ciarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente, dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 000354- 2025-SERNANP/GG e Informes N° 000002-2025-SERNANP/DDE-SPPBF y N° 000358-2025-SERNANP/OAJ el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP ), propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Comunal Bajo Putumayo Yaguas, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Comunal Bajo Putumayo Yaguas, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima o a la dirección electrónica bajoputumayo@sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2426289-1