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13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad precisa que, en el presente caso no resulta necesario aprobar la transferencia de servidumbres, en tanto se trata de servidumbres convencionales, las cuales no han sido impuestas por el MINEM, y tampoco han sido reconocidas por esta Entidad, por lo que no son objeto de su competencia al tratarse de acuerdos privados; Que, de conformidad con el numeral 6.1.9 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESIÓN, EGERBA tiene derecho a ceder su posición contractual y, en consecuencia, a transferir la CONCESIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, la cesión de derechos comprende la transmisión del cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario; Que, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, no se ha establecido regulación ni procedimiento alguno para aprobar la transferencia de concesiones y, en ese contexto, en el presente caso la transferencia de la CONCESIÓN se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.9 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESIÓN y el artículo 1211 del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM el Ministro de Energía y Minas tiene la facultad de aprobar, entre otros, las modi fi caciones de contratos de concesión, suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la transferencia de la titularidad solicitada está debidamente sustentada, resultando legalmente viable su aprobación y, en consecuencia, corresponde transferir la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la “Central Hidroeléctrica Chancay 2” a favor de TINGO; considerando a este último como nuevo titular del Contrato de Concesión Nº 553-2020; Que, como consecuencia de la transferencia de la titularidad señalada en el considerando que antecede, corresponde modi fi car la Cláusula Décimo Segunda del Contrato de Concesión Nº 553-2020, que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento para la ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Chancay 2, a fi n de considerar a TINGO como nuevo titular de dicha garantía, manteniendo inalterables todos los demás extremos del Contrato de Concesión Nº 553-2020; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la titularidad de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la “Central Hidroeléctrica Chancay 2”, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, que efectúa la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente a la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., la que, en su calidad de nuevo titular, asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 553-2020, y los que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables. Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 553- 2020, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a fi n de modi fi car la Cláusula Décimo Segunda, que contiene la Garantía de Fiel Cumplimiento para la ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Chancay 2, manteniendo inalterables todos los demás extremos del Contrato de Concesión Nº 553-2020, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, con la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., la minuta que contiene la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 553-2020, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 553- 2020. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una (1) sola vez y por cuenta de su nuevo titular, la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2421395-1 Aprueban la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la “Central Hidroeléctrica Chancay 3”, ubicada en los distritos de Veintisiete de Noviembre y San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, que efectúa la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2025- MINEM/DM Lima, 18 de julio de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 18378917 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la “Central Hidroeléctrica Chancay 3”; la solicitud de transferencia de la concesión y del Contrato de Concesión Nº 556-2020, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.; los Informes Nros. 0167-2025-MINEM/DGE-DCE y 265-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0544-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,