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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para participar en evento a realizarse en el Reino de Arabia Saudita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2025-PCM Lima, 8 de agosto de 2025 VISTA: La Carta Nº 000148-2025-PE/OSIPTEL de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO:Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas para asuntos de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que tiene entre sus funciones, elaborar normas técnicas para asegurar la interconexión de redes y tecnologías, y promover el acceso a las TIC para las comunidades desatendidas; Que, mediante Circular BDT/DKS/RME/062 de fecha 29 de abril de 2025, el Director de la O fi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a participar en el evento denominado Simposio Mundial para Organismos Reguladores de 2025 (GSR-25), a realizarse en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 31 de agosto al 3 de setiembre de 2025; Que, el Simposio Mundial para Organismos Reguladores de la UIT constituye el evento internacional en el que los representantes de los organismos reguladores, desarrolladores de políticas y partes interesadas del ecosistema digital, se reúnen para compartir sus experiencias y conocimientos respecto a los principales problemas que enfrenta el sector de las telecomunicaciones/TIC a nivel global; Que, en el GSR-25, los debates girarán en torno a aspectos de la reglamentación para el desarrollo digital, abordando temas como, la colaboración, conectividad, confi anza, protección, inclusión, empoderamiento, sostenibilidad e innovación; en ese sentido, se tiene previsto realizar, entre otras actividades, una clase magistral sobre reglamentación digital, una mesa redonda ejecutiva de Directores de Reglamentación, así como la Reunión de Asociaciones Regionales de Reglamentación y de la Red de Reglamentación Digital, en la cual el OSIPTEL participará en calidad de miembro del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL); Que, asimismo, se desarrollarán diversas sesiones de trabajo para el tratamiento de aspectos relacionados con los marcos colaborativos de inteligencia arti fi cial, transformación digital sostenible, construcción de ecosistemas digitales, medidas para proteger a los consumidores en un mundo impulsado por la inteligencia artifi cial, inclusión en el ecosistema digital, entre otros; Que, la participación del Presidente Ejecutivo (e) del OSIPTEL en el citado evento resulta relevante, dado que le permitirá intercambiar información y experiencias orientadas al desarrollo del sector; explorar la formación de alianzas estratégicas y fortalecer vínculos con entidades a fi nes para el desarrollo de futuras actividades de cooperación; y, acceder a temas de interés para el ejercicio de sus funciones regulatorias y normativas, en el marco de su objetivo de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en el Perú; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN, Presidente Ejecutivo (e) del OSIPTEL, a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, para que participe en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el citado evento serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 29 de agosto al 4 de setiembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellido sPasajes Aéreos US$ Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ Total US$ JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN3,876,65 510 5 2.550.00 6,426.65 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como, la redición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2426226-1