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9 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Visita hecha a la provincia de Chucuito por Garci Diez de San Miguel en el año 1567, manuscrito que aportó a la propuesta del antropólogo John Murra sobre el “Control de los pisos ecológicos”. Que, las diez unidades bibliográ fi cas de la producción intelectual (1957-1997) de Waldemar Espinoza Soriano, es un material relevante para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográ fi cas de la producción académica (1957-1997) de Waldemar Espinoza Soriano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Comunicar la resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2425789-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de la producción académica (1913-1938) de José Antonio Encinas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000199-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2025 VISTOS, el O fi cio N° 000683-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000419-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000683-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de diez unidades bibliográ fi cas de la producción académica (1913-1938) de José Antonio Encinas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000040-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las diez unidades bibliográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000221-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades bibliográ fi cas; Que, José Antonio Encinas fue un renombrado maestro y político peruano (1888-1958). Estudia en la Escuela Normal de Lima (1906). Es considerado como uno de los más renombrados pedagogos del siglo XX en el Perú. Tuvo una valiosa producción intelectual en la que aborda problemas fundamentales como la educación y el problema indígena. Desde su posición como maestro y parlamentario trata la problemática indígena basándose en el aspecto social y jurídico. Su obra escrita puede dividirse en dos grandes ejes temáticos que a la vez responden a su doble formación profesional: la pedagogía y el derecho; Que, en el primer grupo, encontramos diversos planteamientos que cuestionaron el sistema educativo imperante, proponiendo cambios en los métodos de enseñanza. Para Encinas, la educación debía ser un espacio dinámico de constante intercomunicación entre los profesores y alumnos, donde el plan curricular debía respetar las prácticas culturales de los alumnos de cada región (Portugal, 1988). Por otro lado, el segundo grupo se compone de obras que muestran el interés de Encinas por mejorar la condición social del indígena, a través de una reforma del corpus jurídico. Para lo cual, analiza sus comportamientos y sus costumbres, así como las injusticias que sufrían en los foros judiciales; Que, el valor histórico de las obras sobre pedagogía que han sido seleccionadas para su declaración, radica en que representan una valiosa fuente para la historia de la educación escolar, principalmente infantil, en la primera mitad del siglo XX. Así mismo, proporciona información relevante sobre la situación de los niños y sus necesidades en el ámbito educativo del periodo mencionado. Por otro lado, da cuenta de uno de los experimentos educativos más interesantes del siglo XX, documentando los cambios que se producen en todo el mundo, en los campos de la gestión y la enseñanza educativa a fi nes del siglo XIX e inicios del siglo XX. Siendo, José Antonio Encinas, considerado el principal representante del movimiento de la Escuela Nueva en el Perú (Robles, 2011); Que, asimismo, el valor social de estas obras reside en los objetivos que Encinas se plantea al escribirlas, ya que el autor buscaba contribuir en el mejoramiento del sistema de enseñanza escolar, principalmente infantil, pilar fundamental para el progreso de la sociedad peruana. Para el maestro puneño, el niño debía estar protegido en su salud integral, tanto en su aspecto físico y mental. En ese sentido, propuso la participación de tres actores principales para su formación escolar: los maestros, que debían estar correctamente capacitados, los padres que debían cumplir con su deber familiar y el Estado encargado por ofrecer las mejores condiciones materiales para su enseñanza. Estos planteamientos novedosos para su época tuvieron una gran trascendencia en la sociedad peruana de mediados del siglo XX, las cuales posteriormente fueron aplicados en los centros educativos a nivel nacional;