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12 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, con O fi cio N° 00240-2024-MINEDU/VMGP- DIGERE de fecha 02 de setiembre de 2024, nuestra entidad solicitó opinión técnica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, respecto de la propuesta de Manual de Per fi les de Puestos de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE, conforme al artículo 26° de la Directiva; Que, mediante O fi cio N° 000726-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil envió a la DIGERE, el Informe Técnico N° 00278-2024-SERVIR-GDSRH; en el cual señala que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), emite la opinión técnica favorable a la propuesta del Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE; el marco de lo establecido en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de Per fi les de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modi fi cación del Manual de Perfi les de Puestos” (en adelante, Directiva) y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Informe N° 417-2024-MINEDU/ VMGP-DIGERE-UNAD de fecha 22 de octubre de 2024 la Unidad de Administración de la DIGERE recomienda aprobar mediante Resolución Directoral el Manual de Perfi les de Puestos (MPP) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE de conformidad con el numeral 27.8 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 27.8 de la Directiva, una vez noti fi cada la opinión técnica favorable de SERVIR, la entidad pública que elabora y presenta la propuesta de MPP, lo aprueba mediante resolución del/la titular. Dicha aprobación se realiza en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica de SERVIR; Con el Visto bueno de la Jefa (e) de la Unidad de Administración y del Coordinador de Recursos Humanos de la DIGERE; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 085-2021-PCM, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE;y, el Manual de Operaciones de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial N° 205-2015- MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos - DIGERE, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del Manual de Per fi les de Puestos de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos en la sede digital de la DIGERE (www.gob.pe/digere), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ISIDRO VASQUEZ FLORES DirectorDirección de Gestión de Recursos Educativos 2425557-1ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de la titularidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la “Central Hidroeléctrica Chancay 2”, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, que efectúa la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2025- MINEM/DM Lima, 18 de julio de 2025VISTOS: El Expediente Nº 18378817 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la “Central Hidroeléctrica Chancay 2”; la solicitud de transferencia de la concesión y del Contrato de Concesión Nº 553-2020, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.; los Informes Nros. 0184-2025-MINEM/DGE-DCE y 318-2025-MINEM/DGE- DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0538-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 302-2021-MINEM/DM, publicada el 15 de setiembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se establece que con fecha 06 de febrero de 2019 operó el Silencio Administrativo Positivo (SAP) respecto de la solicitud presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. (en adelante, EGERBA), quedando aprobada la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) para la Central Hidroeléctrica Chancay 2 (en adelante, la CONCESIÓN), y se aprueba el texto de la minuta del Contrato de Concesión Nº 553-2020 (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN); Que, mediante documento con Registro Nº 3673164, de fecha 05 de febrero de 2024, EGERBA informó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) que, con fecha 20 de diciembre de 2023, ha suscrito con la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. (en adelante, TINGO) un Contrato de Cesión de Posición Contractual y Transferencia de Servidumbres, a través de la cual cede a favor de TINGO su posición en el CONTRATO DE CONCESIÓN suscrito con el MINEM, y le trans fi ere la CONCESIÓN, asumiendo este último la plena responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones exigibles; Que, en atención a la observación efectuada por la Dirección General de Electricidad a través del O fi cio Nº 745-2024-MINEM/DGE, EGERBA presentó un documento ingresado con Registro Nº 3841197, de fecha 30 de setiembre de 2024, en el cual precisa que no ha sido necesaria la imposición de alguna servidumbre por parte del Estado para la Central Hidroeléctrica Chancay 2, por lo que su solicitud únicamente versa sobre la transferencia de la CONCESIÓN; además, agregó que, a fi n de otorgar mayores elementos para resolver su solicitud, remite la primera adenda al Contrato de Cesión suscrito con TINGO, cuyo objeto es precisar que la transferencia a favor de TINGO se efectúa solo respecto de la CONCESIÓN, excluyendo toda referencia a las servidumbres, por lo que modi fi can la denominación del contrato a: “Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión”;