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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de funcionaria al Reino de Tailandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0524-2025-RE Lima, 8 de agosto de 2025VISTOS:El Memorándum N° DAE011672025 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 30 de julio de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3342 del Despacho Viceministerial, de 31 de julio de 2025; el Memorándum N° OPP020052025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de agosto de 2025, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP023272025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos de 7 de agosto de 2025; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Reunión de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre el Reino de Tailandia y la República del Perú, se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 13 al 16 de agosto de 2025; Que, el Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, una vez en vigor, permitirá fortalecer los lazos comerciales y económicos entre ambos países, incrementando el comercio bilateral e inversiones que, fi nalmente contribuirán al bene fi cio de empresas y ciudadanos de ambas partes; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores participa, conforme a sus competencias en política exterior y negociación de instrumentos internacionales, en los procesos de negociación de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales; Que, en ese sentido, se estima importante la participación en las referidas reuniones de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Nataly Dayana Gonzales Guerrero, Asesora de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; Que, por razones de itinerario, el viaje de la citada funcionaria diplomática, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, se realizará del 10 al 18 de agosto de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Nataly Dayana Gonzales Guerrero, Asesora de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 10 al 18 de agosto de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (352) 0090930 °Integración y Negociaciones económicas Internacionales - D. De Negociaciones Económicas°; y, Código POI AOI00004500181 ‘‘Fortalecimiento de las negociaciones económicas internacionales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Nataly Dayana Gonzales Guerrero4,367.06 500.00 4 + 2 3 000.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2426358-1 SALUD Aprueban segundo listado de medicamentos para la exigencia de la presentación de estudios de equivalencia terapéutica para demostrar la intercambiabilidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2025/ MINSA Lima, 8 de agosto del 2025 Visto, el Expediente N° DIGEMID-EA20250000367, que contiene la Nota Informativa N° D000885- 2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000749-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear,