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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Ley General de Turismo; Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024 - 2030 del sector Comercio Exterior y Turismo; Resolución Ministerial N° 375-2024-MINCETUR que aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2025 - 2030; y Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, que aprobó las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer al Ente Gestor del Destino Birregional Playas del Norte de las regiones Tumbes y Piura, el cual está integrado por veinticinco (25) entidades públicas y privadas del ámbito del destino, detalladas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del MINCETUR el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2427102-1 CUL TURA Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000188-2025-MC San Borja, 12 de agosto del 2025VISTOS: El Memorando N° 000760-2025-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 000410-2025-OGRH- SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 0001031-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020- DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO YONNEL MEZA FARFAN en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura.Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2427284-1 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “edificio Giacoletti”, el cual comprende diversos predios ubicados en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000202-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2025VISTOS, los Informes N° 000061-2025-DGPC- VMPCIC/MC y N° 000747-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000420-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una