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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, a través del O fi cio N° 216-2020-MML-PMRCHL, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, solicita se precise la condición cultural del edi fi cio Giacoletti, toda vez que de acuerdo a la Resolución Suprema N° 2900-72-ED aparece cali fi cado como monumento, empero, en el grupo “edi fi caciones de la Plaza San Martín”, lo cual no ha considerado que la edi fi cación consta de dos unidades inmobiliarias, una de las cuales se ubica a la espalda de aquella que colinda con la plaza por lo que no le alcanzaría la condición cultural; Que, mediante Informe N° 000153-2024-DPHI-DGPC- VMPCIC-MRF/MC, se da cuenta que las dos unidades inmobiliarias (partida N° 07013729, asiento C00003 y partida N° 07013847, asiento C00002) aparecen inscritas a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Acompaña el documento Propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del edi fi cio Giacoletti, ubicado en la Av. Nicolás de Piérola N° 882-890, Jr. De la Unión N° 998, Calle Quilca N° 108 y Av. Nicolas de Piérola N° 864-870-876 y Jr. Quilca N° 112-120-124, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y la fi cha de información básica del inmueble; Que, la propuesta técnica corrobora que la declaración de monumento alcanza solo al predio inscrito en la partida Nº 07013729, correspondiente a la unidad inmobiliaria ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 882-890, Jr. De la Unión Nº 998, Calle Quilca Nº 108, cuya coronación da frente a la Plaza San Martin; no encontrándose comprendido en dicha declaración el predio ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 864-870-876 y Jr. Quilca Nº 112-120-124 (partida N° 07013847), por lo que se requeriría ampliar la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000124- 2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del “edi fi cio Giacoletti” que comprende las dos unidades inmobiliarias; Que, si bien es cierto, como ha quedado descrito, la precisión de los alcances del carácter cultural del inmueble solo recae en una de las unidades inmobiliarias, cierto es también que esto no enerva la Resolución Directoral N° 000124-2021-DGPC/MC en la medida que la descripción contenida en la Resolución Suprema N° 2900-72-ED resulta siendo genérica (edi fi caciones de la Plaza San Martín) y, en tal sentido, alude a todas aquellas que tendrían frente a dicho espacio público, empero, no a aquellas que, como en el caso examinado, tienen una unidad inmobiliaria a su espalda que es parte del conjunto; Que, estando a la situación producida y, en tanto una declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del edi fi cio Giacoletti (considerando sus dos unidades inmobiliarias) no constituiría una modi fi cación a los alcances de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED, empero, si ayudaría a resguardar su contenido cultural, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Que, por otro lado, no debe perderse de vista que en tanto en el Informe N° 000153-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-MRF/MC se a fi rma que el propietario del edifi cio Giacoletti es la Municipalidad Metropolitana de Lima, al haber solicitado PROLIMA (órgano que pertenece a la corporación edil) la precisión del carácter cultural del inmueble convalida el acto de noti fi cación del procedimiento;Que, en la propuesta técnica se desarrolla la importancia, valor y signi fi cado del inmueble en los siguientes términos: Importancia: El Edi fi cio Giacoletti, constituye una muestra representativa de la arquitectura de las primeras décadas del siglo XX, que por su emplazamiento es testimonio de la evolución urbana - arquitectónica de Lima en las primeras décadas del siglo XX. Valor: El edi fi cio Giacoletti, posee valor histórico, por ser testimonio de una época en que se introdujo un tipo de espacio y escala urbano nuevos para la ciudad de Lima y por ser una de las obras diseñada y ejecutada por los hermanos Masperi cuyas obras fueron reconocidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Además, posee valor arquitectónico, porque constituye un testimonio físico de la arquitectura de cambio de la tipología de la casa virreinal limeña a un nuevo esquema sin zaguán ni patio, con una forma interior más cerrada. Posee valor social, porque cuenta con el reconocimiento de estudiosos de la ciudad de Lima y, por los afamados establecimientos que allí funcionaron se encuentra en la memoria colectiva de la población. Signi fi cado: El edi fi cio Giacoletti, por su singularidad y presencia en el marco de las celebraciones del primer centenario de la independencia del Perú, posee signi fi cado cultural para la Nación. De esta manera, el edifi cio Giacoletti ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 882-890, Jr. de la Unión Nº 998, Calle Quilca Nº 108 y Av. Nicolas de Piérola Nº 864-870-876 y Jr. Quilca Nº 112-120-124, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, presenta un signi fi cado cultural que amerita su declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000061-2025-DGPC-VMPCIC/MC eleva la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del denominado edi fi cio Giacoletti que comprende los predios ubicados en la Av. Nicolás de Piérola Nº 882-890, Jr. De la Unión Nº 998, Calle Quilca Nº 108 y Av. Nicolás de Piérola Nº 864-870-876 y Jr. Quilca Nº 112-120-124, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe N° 000010-2025-DCP-DGPI- VMI-SRZ/MC la Dirección de Consulta Previa que en el área geográ fi ca en la que se ubica el edi fi cio Giacoletti no existe evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios y agrega la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble no tendrá incidencia en el derecho a la tierra y territorio de pueblos indígenas u originarios; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “edi fi cio Giacoletti”, el cual comprende los predios ubicados en la Av. Nicolás de Piérola Nº 882-890, Jr. De la Unión Nº 998, Calle Quilca Nº 108 y Av. Nicolás de Piérola Nº 864-870-876 y Jr. Quilca Nº 112-120-124, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la resolución ante la O fi cina Registral de Lima.