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15 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001- SDPCICI-DDC PAS-AGL de fecha 24 de enero de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cunsha especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Factores naturalesA 85 m de distancia en referencia al centroide de la zona arqueológica monumental Cunsha se identi fi ca el acondicionamiento de plataforma para la descarga del material extraído.A 63 m de distancia en referencia al centroide de la zona arqueológica monumental Cunsha se identi fi ca la primera concentración de cerámica en la super fi cie a consecuencia del acondicionamiento de la super fi cie para el tránsito peatonal. A 47 m de distancia en referencia al centroide de la zona arqueológica monumental Cunsha se identi fi ca el tendido del cable de acero, el cual está conectado desde la parte superior que es la zona de minería con la plataforma de descarga, este punto es importante ya que se encuentra en el tendido superpuesto a una de las estructuras rectangulares de aproximadamente 20x30 con una profundidad de 1.50m. A 72m de distancia en referencia al centroide del sitio arqueológico Corrales de Cunsha se identi fi ca el primer muro de contención de una terraza, la cual ha sido cortada por el deslizamiento de los desechos de relaves proveniente de la parte superior. A 64m de distancia en referencia al centroide del sitio arqueológico Corrales de Cunsha se identi fi ca el segundo muro de contención de una terraza la cual ha sido cortada por el deslizamiento de los desechos de relaves provenientes de la parte superior. A 53 m de distancia en referencia al centroide del sitio arqueológico Corrales de Cunsha se identi fi ca el tercer muro de contención de una terraza, la cual ha sido cortada por el deslizamiento de los desechos de relaves proveniente de la parte superior. Factores naturales: Cambios de temperatura, lluvias de estación, humedad y vegetación (hongos, líquenes, arbustos, maleza). Que, mediante Memorando N° 000570-2025-DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Cunsha, recaída en el Informe de Inspección N° 001- SDPCICI-DDC PAS-AGL de fecha 21 de enero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001170-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000136-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- SDPCICI-DDC PAS-AGL elaborado por el Lic. Lic. Alex Enrique Guevara Liau y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cunsha; Que, mediante Informe Nº 000291-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 05 de agosto de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cunsha; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;