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22 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / acceso a los Asentamientos Humanos como es el caso de A.H. Hermanos Ayar; además, en el entorno del bien se tiene el servicio educativo de nivel inicial, que como obras inconsultas coadyuvan con la depredación de los vestigios que podría encontrarse de manera soterrada, en razón, de que el bien constituye parte de un conjunto de andenes que se emplazan en la ladera de manera escalonada.” Factores Naturales Los factores naturales veri fi cados en el Bien Inmueble Prehispánico Pukin Sector 6, es la temporada de lluvias constantes que causa erosión del suelo (talud) afectando la cabecera y cimiento del bien (muro de contención); es decir, que genera la pérdida del mortero de las juntas y la concentración de humedad en el núcleo que causan la desestabilización del segmento de muro y su inevitable colapsamiento.”; Que, mediante Informe N° 000400-2024-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC, y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Pukin Sector 6”; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Pukin Sector 6”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2023-008 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Paisaje Arqueológico Pukin Sector 6”. Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19s Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Pukin Sector 6”: E: 175786 y N: 8502150 (Centroide). CUADRO DE COORDENADAS UTM WGS - 84 BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO PUKIN SECTOR 6 VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE 1 1-2 13.17 101°55’39” 175784.0600 8502154.7300 2 2-3 7.89 78°3’1” 175797.2300 8502154.7200 3 3-4 12.95 95°44’28” 175795.5900 8502147.0000 4 4-1 6.46 84°16’53” 175782.7200 8502148.4100 TOTAL 40.47 360°0’1” Área 92.46 m2 (0.00926 ha) Perímetro 40.47 m. Código del plano: DDC CUSCO PP2023 008.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00010-2023-CZSAVC-MC de fecha 12 de diciembre de 2023, así como en el Informe N° 000277-2023-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-008; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00010-2023-CZSAVC-MC de fecha 12 de diciembre de 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Apuntalamiento.En vista de que el BIP se encuentra expuesto y en consecuencia en peligro de colapsar, se realizará el apuntalamiento del mismo a fin de garantizar la seguridad de bien. Señalización.Se realizará la colocación de señalización lo cual facilitará la ubicación bien, así mismo se colocará un panel informativo con la información técnica del BIP. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Mantenimiento de la Zona Arqueológica Valle Cusco y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santiago a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2426635-1