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16 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cunsha, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- SDPCICI-DDC PAS-AGL de fecha 21 de enero de 2025, así como en los Informes N° 001170-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y 000136-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-JHR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PPROV-118-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xSolicitar el apoyo de la comunidad campesina de Chipa para la protección del paisaje arqueológico mediante la vigilancia y denuncia de los huaqueos. - Señalización: x Colocación de carteles preventivos.- Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:xRetiro de plataforma de descarga correspondiente a la descarga de ello el cable de acero tendido.. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ninacaca, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001- SDPCICI-DDC PAS- AGL de fecha 21 de enero de 2025, el Informe N° 001170-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000136-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC, Informe Nº 000291-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-118-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales son publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2426498-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fortaleza de Chimpa ubicado en el distrito de Madrigal de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000296-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 012-2025-JBP de fecha 13 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Fortaleza de Chimpa ubicado en el distrito de Madrigal de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; los Informes N° 001174-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000140-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000292-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone