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19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001176-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Pampa Irka, recaída en el Informe de Inspección N° 004- 2024-ESV/DDC/SDPCICI/MC de fecha 07 de julio de 2025, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000293-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 07 de julio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Pampa Irka, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Pampa Irka”, ubicado en el distrito de Caraz, provincia Huaylas, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2024-ESV/DDC/SDPCICI/MC de fecha 07 de julio de 2025, así como en los Informes N° 001176-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000108-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PP-097-MC_DGPA- DSFL-2015 WGS84. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de instalación de tuberías y apropiación de áreas dentro de la poligonal intangible. Señalización: XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letrero de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Caraz, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2024-ESV/DDC/SDPCICI/MC, el Informe N° 001176-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000108-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000293-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-097-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84 las cuales son publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2426497-1 Modifican cuadro contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 000259-2025-DGPA-VMPCIC/MC, mediante la cual se determina la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000298-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2025Vistos, el Memorando N° 000739-2025-DDC JUN/MC de fecha 22 de julio del 2025, la Direccion Desconcentrada de Cultura Junin y el Informe N° 000187-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N°000259-2025- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de julio del 2025, se determina la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años; Que, las especi fi caciones de la citada determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI JUN- JVBQ/MC del 13 de junio de 2025, así como en los Informes N° 000989-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-01-MC-2025 WGS84; Que, mediante Memorando N° 000739-2025-DDC JUN/MC de fecha 22 de julio del 2025, la Direccion Desconcentrada de Cultura Junin pone en conocimiento el error contenido en el articulo segundo de la Resolución Directoral N°000259-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha