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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / 10 de julio del 2025, referente al cuadro de medidas preventivas, puesto que dichas medidas no corresponden al Sitio Arqueológico de Corivinchos, ya que en el Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC, del Lic. Juan Victor Barrial Quispe, indica otras medidas preventivas acorde al sitio, por ello solicitan la corrección para su pronta noti fi cación; siendo el cuadro correcto el siguiente: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá exhortar a la empresa SEIS TUPAC AMARU (actual administrador del Cañón de Shujto) el cese de toda actividad que transgreda a las evidencias arqueológicas al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Cori Vinchos.• Se tendrá que realizar la limpieza superficial de maleza en el sitio arqueológico de Cori Vinchos. • Se deberá realizar el tapado de los contextos funerarios puesto que ahí se evidencian restos óseos humanos expuestos. Las cuales están en peligro eminente de extracción. • Se deberá prohibir el ingreso de animales domésticos (vacas y caballos), puesto que están afectando poco a poco la integridad física de las estructuras arquitectónicas Apuntalamiento xSe deberá realizar el apuntalamiento de los muros que están en peligro eminente de colapso Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el ministerio de cultura Otros xComunicar a la Municipalidad Distrital de Canchayllo para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N°27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.- Comunicar al Subprefecto del Distrito de Canchayllo para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Cori Vinchos.- Comunicar al Juez de paz del Distrito de Canchayllo para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Cori Vinchos.- Comunicar a la comunicad campesina de Canchayllo, para tomar acciones de prevención y salvaguarda contra los hechos sucedidos de afectación al sitio arqueológico de Cori Vinchhos.- Comunicar a la empresa SEIS TUPAC AMARU, que toda acción o actividad al interior del polígono de delimitación del Sitio Arqueológico de Cori vinchos tiene que tener la autorización del Ministerio de cultura.- Comunicar a la ASOCIACIÓN DE TURISMO RURAL COMUNITARIO DE CANCHAYLLO que toda acción o actividad al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Cori Vinchos tiene que tener la autorización del Ministerio de Cultura.- Comunicar al SERNANP de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, que toda actividad u acción al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Cori Vinchos tiene que tener la autorización del Ministerio de Cultura. Que, a través del Informe N° 000187-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC, la abogada de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble emite opinion favorable respecto a la modi fi cación del artículo segundo de la Resolución Directoral N° 000259-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de julio del 2025, correspondiendo modi fi car el cuadro de medidas preventivas al Sitio Arqueológico Corivinchos, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, de conformidad a lo señalado mediante Memorando N° 000739-2025-DDC JUN/MC de fecha 22 de julio del 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el cuadro contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 000259-2025-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 10 de julio del 2025, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá exhortar a la empresa SEIS TUPAC AMARU (actual administrador del Cañón de Shujto) el cese de toda actividad que transgreda a las evidencias arqueológicas al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Corivinchos.• Se tendrá que realizar la limpieza superficial de maleza en el sitio arqueológico de Corivinchos. • Se deberá realizar el tapado de los contextos funerarios puesto que ahí se evidencian restos óseos humanos expuestos. Las cuales están en peligro eminente de extracción. • Se deberá prohibir el ingreso de animales domésticos (vacas y caballos), puesto que están afectando poco a poco la integridad física de las estructuras arquitectónicas Apuntalamiento xSe deberá realizar el apuntalamiento de los muros que están en peligro eminente de colapso Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el ministerio de cultura Otros xComunicar a la Municipalidad Distrital de Canchayllo para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N°27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.- Comunicar al Subprefecto del Distrito de Canchayllo para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Corivinchos.- Comunicar al Juez de paz del Distrito de Canchayllo para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitio arqueológico de Corivinchos.- Comunicar a la comunicad campesina de Canchayllo, para tomar acciones de prevención y salvaguarda contra los hechos sucedidos de afectación al sitio arqueológico de Corivinchos.- Comunicar a la empresa SEIS TUPAC AMARU, que toda acción o actividad al interior del polígono de delimitac ión del Sitio Arqueológico de Corivinchos tiene que tener la autorización del Ministerio de cultura.- Comunicar a la ASOCIACIÓN DE TURISMO RURAL COMUNITARIO DE CANCHAYLLO que toda acción o actividad al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Corivinchos tiene que tener la autorización del Ministerio de Cultura.- Comunicar al SERNANP de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, que toda actividad u acción al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico de Corivinchos tiene que tener la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Resolución Directoral N° 000259-2025-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 10 de julio del 2025. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, a la Municipalidad Distrital de Canchayllo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2426500-1