TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / estructuras arquitectónicas de los andenes, ocasionan debilitamiento de los elementos líticos conformantes de las cabeceras de muros.” Factores Naturales• El deterioro de las estructuras de los recintos, andenes, y la muralla se debe en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto ha generado la fi ltración de agua al interior del núcleo del muro de forma natural afectando las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos. • Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos ocasionando en varios segmentos desplazamientos de diversa índole. • En la parte baja del área donde se registra la secuencia de un sistema de andenerías prehispánicos existe deslizamiento de talud que viene generando el pandeamiento de los muros. • Alteración de algunos elementos líticos a nivel de la estructura interna, debido a que se ha podido evidenciar piedras en proceso de descomposición e intemperismo.” Que, mediante Informe N° 000780-2024-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka” ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka” ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 003 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Machu Qorimarka”. Datum: WGS84Proyección: UTM Zona UTM: 18L Coordenada Referencial del BIP “Machu Qorimarka”: E: 818980.7077 y N: 8492609.7497 (Centroide). CUADRO DE COORDENADAS UTM SITIO ARQUEOLÓGICO MACHU QORIMARKA VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNGULO INTERNOESTE (X) NORTE (X) H-01 01 - 02 171.34 153°28´35´´ 818820.1410 8492837.3174 H-02 02 - 03 293.02 157°10´4´´ 818984.2936 8492788.2197CUADRO DE COORDENADAS UTM SITIO ARQUEOLÓGICO MACHU QORIMARKA VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNGULO INTERNOESTE (X) NORTE (X) H-03 03 - 04 69.70 114°5´49´´ 819210.4491 8492601.8968 H-04 04 - 05 88.75 138°16´3´´ 819191.9538 8492534.6911 H-05 05 - 06 157.07 143°18´31´´ 819117.4185 8492486.5085 H-06 06 - 07 168.71 189°58´1´´ 818960.6916 8492496.9492 H-07 07 - 08 54.08 125°50´30´´ 818792.9581 8492478.8588 H-08 08 - 09 303.89 152°58´36´´ 818756.7725 8492519.0509 H-09 09 - 01 144.02 84°53´52´´ 818678.2526 8492812.6262 TOTAL 1450.58 1260°0´1´´ Área 129,853.23 m2 (12.9853 ha) Perímetro 1,450.59 m.Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 003. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 001-2024-CZSAVC-CGM-DDC CUS/MC, así como en el Informe N° 000039-2024-CCSFL- JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP 2024 003; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 001-2024-CZSAVC-CGM-DDC-CUS/MC de fecha 26 de enero del 2024, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Apuntalamiento.Se recomienda labores de mantenimiento y conservación preventiva (apuntalamiento) de los muros en proceso de pandeamiento. Señalización.Es necesario la colocación de un mural informativo en la vía principal de la Comunidad de Qorimarka y otro próximo al Bien Inmueble Prehispánico de Machu Qorimarka. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Calca y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Pública del MINCUL, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ccorca, Municipalidad Provincial de Cusco a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley