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27 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / fecha 04 de agosto del 2023, así como, en el Informe N° 000102-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 005; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónXComo una medida urgente e inaplazable, se debe ordenar la paralización de apertura de trochas carrozables, que comprometen la conservación de la calzada u otros elementos arquitecticos integrados del camino.Es decir, según la normativa vigente toda obra pública y/o privada debe contar con una modalidad de intervención arqueológica autorizada por el Ministerio de Cultura.. Señalización XSe recomienda la colocación de paneles informativos, para prevenir la constante afectación de dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Espinar a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2426772-1DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00967-2025-DE Lima, 11 de agosto del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 4080 CCFFAA/D-7/DEE de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 01732-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01553-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 5 de febrero de 2025 el Comandante del Comando Sur de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la invitación para que dos (2) líderes de cada nación participante puedan participar en el Seminario de Líderes Superiores (SLS), a realizarse en la República de El Salvador, del 26 al 29 de agosto de 2025; Que, con O fi cio N° 4080 CCFFAA/D-7/DEE, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de División EP Francisco Javier Costa Gallegos, identi fi cado con DNI N° 43273443, y del Coronel EP Eugenio Oscar Antonio Olguín Noriega, identi fi cado con DNI N° 19258879, para participar en el Seminario de Líderes Superiores (SLS), a realizarse en la República de El Salvador, del 26 al 29 de agosto de 2025; asimismo, con el fi n de prever la participación oportuna del personal militar, solicita autorizar su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 30 de agosto de 2025, sin que el día adicional de retorno genere gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico N° 008-2025/CCFFAA/D-7/DEE; el Dictamen N° 420-2025/CCFFAA/OAJ; la Hoja de Gastos s/n de fecha 18 de julio de 2025; así como la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000132 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar, por cuanto les permitirá fortalecer las relaciones militares entre las Fuerzas Armadas de América e intercambiar destrezas, tácticas, técnicas y experiencias para la resolución de problemas durante operaciones y acciones militares; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, asimismo, conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 008-2025/CCFFAA/D-7/DEE de la Jefatura de la 7ma División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento del personal militar designado serán cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos de América, de acuerdo al correo electrónico de fecha 24 de abril de 2025 del Comando Sur de los Estados Unidos de América; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución